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En materia administrativa, es procedente decretar la acumulación de procesos a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, cuando se reúnen los requisitos del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando los procesos tienen los mismos hechos; las pretensiones hubieran podido acumularse en la misma demanda por girar en torno a la misma controversia; los procesos se encuentran en la misma instancia y se dirigen contra el mismo demandado.
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