JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA. SUBSECCION B. Destacado

25 May 2016
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La caducidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
"Este fenómeno jurídico está fundamentado en la necesidad de señalar un plazo objetivo, sin considerar situaciones personales; es invariable para que aquella persona que considere que un acto administrativo vulnera su derecho, independientemente si ésta opta por demandar o no; y no puede ser objeto de renuncia por la Administración, pues obra independientemente y aún contra voluntad del beneficiario de la acción
 
Al respecto, el numeral 2º del artículo 136 del C. C.A, subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, aplicable a aquellos casos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, establece lo siguiente:
 
“La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.”
 
 
El artículo transcrito establece que la acción de nulidad y restablecimiento tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto que resulta lesivo a los intereses de la persona afectada.
 
Acorde con lo anterior, es menester señalar que la institución de la caducidad, constituye uno de los elementos que debe tener en cuenta el juez a la hora de estudiar la procedibilidad de la acción y admisibilidad de la demanda. Al respecto el Consejo de Estado ha sostenido:
 
“El derecho al acceso a la administración de justicia, garantizado con el establecimiento de diversos procesos y jurisdicciones, conlleva el deber de un ejercicio oportuno, razón por la cual,  se han establecido legalmente términos de caducidad para racionalizar el ejercicio del derecho de acción, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y no puedan ser ventiladas en vía judicial.
 
La ocurrencia de la caducidad, de no observarse al momento de la admisión de la demanda, debe ser declarada en la sentencia y conllevará a la declaratoria inhibición para decidir el fondo del asunto por falta de uno de los requisitos de procedibilidad de la acción”
 
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