JURISPRUDENCIA.- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Falta disciplinaria. Destacado

27 May 2016
Valora este artículo
(3 votos)
4910 veces
Constituye falta disciplinaria del abogado el garantizar a sus clientes resultados favorables en la gestión encomendada, sabiendo que éstos no dependen únicamente de los profesionales del derecho, sino también de las decisiones de los jueces competentes. No se puede pasar por alto que todo abogado debe saber que su labor es de medios y no de resultados, pues de asegurar  resultados, se estaría jugando con el cliente, creando en él, falsas expectativas y haciendo más gravosa la situación del mismo, máxime cuando se trata de un caso en el cual, el cliente está privado de la libertad, toda vez que esta persona finca sus esperanzas en ese profesional del derecho que le asegura esos resultados.
 
Haga click aquí para leer el texto en PDF.
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.