Editoriales (852)

TECNICA DE ENGAÑO

29 Sep 2004
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Renunció intempestivamente el doctor César Caballero, Director del DANE, a raíz de presiones que se ejercieron desde el Palacio de Nariño para que no divulgara en rueda de prensa una información obtenida por ese Departamento que reflejaba la percepción ciudadana en materia de seguridad y que no resultaba conveniente dentro de la estrategia de la campaña política por la Presidencia de la República en el 2006 para la imagen del Dr. Uribe, quien más que Presidente  es candidato.

 

El episodio es de veras deplorable, no solo por cuanto el Gobierno pierde a uno de sus mejores funcionarios, sino toda vez que delata un manejo subrepticio de la información que se suministra a los colombianos en materias de su vital interés, y en el fondo una “técnica” de manipulación que significa, para decirlo categóricamente,  una forma de engaño a la colectividad.

 

Las cifras oficiales que obtiene y difunde el DANE no son de propiedad del Ejecutivo, y menos todavía pertenecen a los asesores de campaña del Presidente   -que en eso se han convertido algunos funcionarios de Palacio-,  sino que hacen parte del patrimonio del pueblo colombiano, necesitado de unos elementos de juicio acerca de cómo y dónde está el país, para saber el derrotero futuro de las grandes decisiones, entre otras las electorales.

 

El acontecimiento de la semana anterior genera necesariamente desconfianza, no solamente en el DANE sino, en general, en el Gobierno, y eso no es saludable para la democracia.

 

“He recibido una orden que moralmente me siento incapaz de cumplir”, dijo en su carta de renuncia el doctor Caballero, y con esas sencillas pero contundentes expresiones, que mostraron al país cómo debe ser la integridad, la pulcritud y la verticalidad de un funcionario al servicio del Estado, abrió todo un debate que estamos obligados a tramitar, sobre la base de que se necesita de verdad más  transparencia en el manejo de las relaciones entre gobernantes  y gobernados.

 

La “orden” no podía recibirla el doctor  Caballero, a la luz de la Constitución, sino del Presidente de la República, su único jefe, según resulta de los artículos  115 y 208 de la Constitución.

 

Los asesores de imagen y los jefes de prensa de Palacio no están por encima de los ministros, ni de los directores de departamentos administrativos, que constitucionalmente tienen rango de ministros.

 

Someter a los ministros y a los directores de departamentos administrativos a la dictadura de tales asesores implica una grave distorsión, y una violación flagrante de la Carta Política, además de un irrespeto a las personas que desempeñan los cargos de mayor importancia dentro del gobierno después del Presidente.

 

Entonces, cabe preguntarse: ¿cuál es la razón para que se haya aceptado la renuncia del funcionario irrespetado, con rango de Ministro, y permanezcan en sus cargos los funcionarios que pretendieron interferir su labor?

 

¿O será que en realidad sí hubo una orden presidencial? Esto también sería grave, pues comprometería al Presidente en una manipulación no muy ética de las informaciones, en beneficio de su campaña presidencial.

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¿CARRERA SIN ESTABILIDAD?

28 Sep 2004
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La nueva ley de carrera administrativa (Ley 909 de 2004) está inspirada en la tesis sostenida por el Gobierno según la cual debe consagrarse un sistema de carrera que asegure el acceso a los cargos públicos por méritos, es decir a través de concurso, y que garantice que los ascensos también tengan lugar sobre el mismo presupuesto, pero  con la novedad de que el retiro del servicio corresponda a la libre decisión del nominador, libertad que en la nueva ley se camufla con el concepto de las razones del servicio.

De hecho, ya en el caso de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así lo contempló el Acto Legislativo 1 de 2003, dentro del mismo criterio acogido en la nueva ley:

“La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio”.

El “retiro flexible” no debe interpretarse, en el contexto de la Constitución, como arbitrariedad, aunque seguramente ese será el alcance que se le dé en la práctica.

Pero es evidente que tales “razones del servicio” serán calificadas por el nominador, lo que significa ni más ni menos que, si no se busca una interpretación acorde con el sistema constitucional, la estabilidad en el empleo se pierde.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha desarrollado desde 1992 con un sentido diferente, que parte de las dos siguientes premisas:

1. El retiro del servicio únicamente puede producirse por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y la ley, lo establece el artículo 125 de la Carta.

2. La carrera busca asegurar tanto la excelencia y la eficiencia del servicio  -que el Estado trabaje con personal preparado y meritorio, en beneficio del interés general-  como la estabilidad a favor de los empleados, quienes mientras observen buena conducta y sean bien calificados deben tener derecho a permanecer en sus cargos.

El retiro del servicio, por otro lado, cuando se funde en violaciones del régimen disciplinario  -lo que debe dar lugar a destitución-  o por mala calificación de los servicios, exige de todas maneras que se respete el debido proceso y el derecho de defensa. Al empleado no lo pueden despedir a la manera del libre nombramiento y remoción, ni por capricho del nominador, ni de comités o juntas que se constituyan al efecto: debe poder defenderse, contradecir, aportar pruebas y controvertir las que se aporten en su contra.

Al Gobierno esta garantía le parece un estorbo,  pero en realidad es un elemento esencial de la carrera y un derecho de los trabajadores según los artículos 25, 53 y 125 de la Constitución, que no han sido derogados.

Ahora bien, la norma del Acto Legislativo No. 1 de 2003, que, como allí se indica, es especial para la Registraduría, se ha querido convertir en general mediante la nueva ley, y creemos que por ello podría chocar con el artículo 125 de la Constitución.

La última palabra será de la Corte Constitucional, ante la cual se han presentado ya varias demandas, basadas justamente en la argumentación que se deja expuesta.

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LA ACTUAL FIGURA DEL MATRIMONIO

27 Sep 2004
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La Constitución Políticade 1991, que es laica, y que consagra la libertad de cultos a la vez que una total separación, sin perjuicio del respeto,  entre la órbita estatal y la religiosa,  entiende el matrimonio como una de las formas a través de las cuales se constituye la familia, pero  -a diferencia de ordenamientos precedentes-  no circunscribe ese contrato al ámbito del catolicismo  -por lo cual son de recibo otras  solemnidades con similares nombre  y efectos, de religiones diversas-,  a la vez que se abstiene de discriminar de manera tan ofensiva como en el pasado se hizo en nuestra historia legislativa y jurisprudencial, otras formas de unión  -como las de hecho-, o los hijos habidos a partir de ellas.

 

El matrimonio, por supuesto, nos merece el mayor respeto, y, claro está, el católico a quienes pertenecemos a esa religión, pero desde una perspectiva jurídica actual es necesario reconocer que las cosas han cambiado, y que dentro de un criterio pluralista, libre y democrático, ya no es posible clasificar las uniones entre hombre y mujer en categorías, unas superiores a las otras, o de mayor rango y jerarquía.

 

Carece hoy de sentido la mirada despectiva hacia las uniones maritales de hecho, hacia el compañero o compañera permanente, hacia los hijos habidos fuera del matrimonio,  hacia las madres solteras, y, bajo la concepción del Estado Social de Derecho y de la primacía de la dignidad de la persona humana  -tan atropellada en el pasado, según concepciones oscurantistas-, nuestra sociedad y nuestro ordenamiento protegen a la familia en sí misma, con independencia de la forma, solemne o no, mediante la cual se haya fundado.

 

Calificativos que hicieron parte de nuestra legislación  -como  “legítimos”, “naturales”, o “ilegítimos”, utilizados para clasificar a los hijos, según sus padres hubiesen o no estado casados al momento de la concepción o del nacimiento-  han desaparecido por completo, en virtud de sentencias de la Corte Constitucional que han hecho compatible la normatividad con la Carta Política, y obviamente, palabras tan odiosas como aquéllas que en alguna época se usaron para referirse a seres humanos, tildándolos de “hijos de dañado y punible ayuntamiento”  -más propias de la Inquisición que de un sistema jurídico democrático- están desechadas por completo, en beneficio de los derechos fundamentales, de la dignidad de la persona, de la igualdad y de la justicia.

 

Creemos que, inclusive, ya no tiene relevancia lo plasmado en una de las últimas reformas legales anteriores a la Constitución, en el sentido de diferenciar entre “hijos matrimoniales” e  “hijos extramatrimoniales”. Todos son simplemente        –nada más ni nada menos-  hijos, con todos sus derechos y prerrogativas, en un clima de total igualdad, defendida y protegida por los artículos 1, 5, 13 y 42 de la Carta Política, entre otros.

 

De ahí que extrañen providencias judiciales que a veces se profieren, en materia sucesoral,  buscando antecedentes sobre el tipo de vínculo al amparo del cual nació una persona antes de 1938, como si fuera de mayor relevancia la legislación preexistente  -hoy derogada por la Constitución-  que los preceptos fundamentales.

 

 

 

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¿DOMINIO PARAMILITAR?

27 Sep 2004
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Las alarmantes informaciones que se han multiplicado en los últimos días acerca del inconcebible avance de las autodefensas o grupos paramilitares en el país suscitan varias reflexiones:

 

Ante todo, se hace necesario reiterar que el Estado colombiano tiene la obligación de velar por la vida, honra, bienes, derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia; controlar los actos vandálicos y terroristas; de restablecer el orden público donde haya sido perturbado; de perseguir a los delincuentes de todos los orígenes y de buscar su captura y neutralización. Y de que al hacerlo se debe fundar exclusivamente en sus propias fuerzas, que son las oficiales, integrantes de la Fuerza Pública, con base en el monopolio de las armas, que le ha sido confiado por la Constitución.

 

De otra parte, el auge del paramilitarismo muestra que hay contradicciones muy grandes en el Gobierno. La política de seguridad democrática  -que el Ejecutivo dice que ha sido un éxito-  debería cobijar la actividad de las autodefensas y no solamente la de la guerrilla. Y, desde el punto de vista del diálogo y los procesos de paz, no se entiende que se adelanten con los paramilitares despeje de zonas para ello (Santa Fe de Ra_____), sin haber cesado sus hostilidades mientras a la guerrilla de las FARC se les dice que no habrá diálogo ni despeje alguno mientras permanezcan en actividad.

 

La actitud del Gobierno no ha sido clara: un día el Presidente de la República declara, a propósito de dos plagios en Antioquia que a raíz de la salida de los paramilitares a ciertas zonas han regresado grupitos de guerrilleros a secuestrar, y a los pocos días emplaza a los paramilitares para que se desmovilicen, afirmando que de lo contrario los someterá militarmente, pero siguen en la práctica las conversaciones, e inclusive, al parecer  (según la revista  “Semana”), se les ofrece la no extradición.

 

Lo grave es que de buenas a primeras nos estamos enterando de una serie de situaciones reales existentes en el país, que se habían mantenido en reserva desde hace mucho tiempo. Es decir, nos estamos dando cuenta de un fenómeno creciente y de inmensa gravedad para la estabilidad institucional del país, y para la democracia, que se ha venido desarrollando y que se verá por muchos como normal y corriente.

 

Es indispensable que el debate se abra, y que discutamos acerca de este fenómeno y sus características y causas. Que lo hagamos a fondo. Que  miremos el problema en su contexto general, y de modo imparcial. Que el Ejecutivo se convenza de que está en la obligación de ser sincero y claro con los colombianos en torno al asunto. Que establezca el Gobierno una política seria y coherente en materia de paz. Y que, si insiste en el diálogo con unos y en la guerra contra otros, asegure la responsabilidad histórica que por ello le corresponde.

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