Editoriales (852)

ADEFESIO

09 Jul 2003
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En reportaje concedido  a “Lecturas Dominicales”, del diario “El Tiempo”, el Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya, ha formulado con solemnidad  la propuesta de que se dote al Presidente de la República de “facultades supraconstitucionales” para enfrentar la crisis de orden público, y ha sostenido que es indispensable eliminar los controles sobre el Jefe del Estado en esas materias.

Nadie desconoce el problema existente, generado por muchas causas y expresado en acciones de violencia que han estremecido a la Nación.

Tampoco puede remitirse a duda que la autoridad –no el autoritarismo- del Estado, en especial a través de su Fuerza Pública, bajo la conducción del Presidente, debe ser ejercida con miras a lograr el objetivo constitucional de restablecimiento y mantenimiento del orden público.

Pero, bajo la perspectiva del Estado de Derecho, que profesamos desde los albores de nuestra independencia y que se ha plasmado con vigor en las instituciones vigentes, la precipitada e improvisada fórmula del Procurador Maya, con el respeto que nos merece, no deja de ser un despropósito, en particular cuando proviene de quien encarna la autoridad que tiene a su cargo, según la Carta, velar por la efectiva vigencia y el cumplimiento de la Constitución que le dió la totalidad de sus atribuciones, y las leyes, a nombre de la sociedad que se acoge al principio democrático y al Derecho.
Admitir siquiera la posibilidad de un poder presidencial supraconstitucional, así sea transitorio,  implica ni más ni menos aceptar que el titular de una función pública originada en la Constitución se salga de su marco y se ubique por encima de ella, pudiendo actuar, en consecuencia, sin sujeción a sus mandatos. Y por lo tanto implica abrir un paréntesis en la vida institucional de la República para entronizar –digámoslo sin rodeos- una tiranía.

Ahora bien, si de lo que se trata es de propiciar o buscar una reforma constitucional  que aumente las actuales facultades presidenciales –de suyo muy grandes- durante los estados de excepción, se trataría de poderes constitucionales, es decir conferidos por la Constitución, y entonces deberíamos concluir  que la palabra usada por el Procurador estuvo mal escogida, en cuanto no correspondería a su verdadera acepción. Pero, en esa hipótesis, debería tener más cuidado al conceder declaraciones públicas.

Que se eliminen los controles –político y jurídico- hoy existentes, conduce indudablemente a proclamar la arbitrariedad y a erigirla como medida de la acción del Estado, convirtiendo al Presidente en reyezuelo, a cuyo capricho todos nos deberíamos someter, y dando al traste con la esencia de los fundamentos democráticos que inspiran nuestra nacionalidad.

Quien esto escribe está convencido de que, sin ignorar las amenazas que representa para la misma democracia el uso ilegítimo de las armas, la lucha que contra él debe librar el Estado, oponiendo la fuerza legítima, debe darse dentro de los parámetros que traza el ordenamiento jurídico y en el más absoluto respeto a la dignidad de la persona, a los derechos humanos y a las reglas de orden constitucional.

Proponer que el Estado rompa los diques impuestos por las instituciones democráticas equivale a aconsejarle que se iguale y emule en violencia y crueldad con sus contrincantes, que son precisamente los enemigos del esquema institucional adoptado por la sociedad.

Como lo han subrayado sin cansancio los estudiosos del Derecho Constitucional, éste ha permitido, después de no pocas dificultades en el proceso histórico de su establecimiento, someter el ejercicio del poder al Derecho. Como dijese Montesquieu, “el poder corrompe; el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Por lo cual, los frenos y contrapesos señalados en las constituciones a manera de diques y catalizadores del ejercicio del poder, en defensa de los derechos y libertades de los gobernados, resultan esenciales para el logro de los objetivos de la comunidad.

De allí que la paradójica propuesta del doctor Maya suene tan extraña: quiere que la Constitución se someta al Presidente, en vez de que –como corresponde al Estado de Derecho- el Presidente se someta a la Constitución.

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CENSURA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

09 Jul 2003
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De modo intermitente se propicia en el país cada cierto tiempo, sin conclusiones ni decisiones, una polémica relativa al papel de los medios de comunicación, en particular los electrónicos –y entre ellos especialmente la televisión-, en los grandes y graves problemas nacionales, como  los que afronta la educación de la niñez y la juventud en distintos niveles, o el de la violencia.

Hace pocos días tal polémica volvió a tomar fuerza, a raíz de un pronunciamiento público de la Comisión Nacional de Televisión, pero se apagó después entre el cúmulo de nuevas noticias –sobre todo las atinentes a la guerra de todo el mundo contra Bin Laden y a la campaña electoral-, sin que nada se haya dilucidado.

La discusión del tema no solamente conviene sino que resulta indispensable y urgente, por lo cual la abordaremos en esta y sucesivas columnas, pues todo parece indicar que, sin protesta de los constitucionalistas, se ha llegado a confundir la libertad fundamental consagrada a favor de la información con la más absoluta falta de responsabilidad social de los medios, aun a pesar de que ese elemento también tiene rango normativo de la misma jerarquía en el propio artículo 20 de la Carta Política.

En  nuestro sistema jurídico vigente está prohibida la censura, independientemente de su origen y de su magnitud, ya que los perentorios términos del precepto superior no dejan a ese respecto lugar a dudas.

Pero también es evidente que los ciudadanos de todos los niveles, aun los mejores y más ardientes defensores de la libertad de informar e informarse, muestran crecientes señales de cansancio y rechazo ante la actitud, en verdad abusiva, de  algunos noticieros de televisión, empeñados en el sensacionalismo y en el despliegue escandaloso –sin análisis- de masacres, atentados y crímenes, y de declaraciones y desafíos de guerrilleros y paramilitares, puestos sus ojos, más que en los efectos de tal saturación informativa -causante de impredecibles daños sobre el desarrollo psicológico de los menores y con paulatina pero irreversible pérdida de sensibilidad colectiva ante el crimen- en las ventas publicitarias de aquélla, que a la vez son producto directo del “raiting” de sintonía –fundado, por paradoja, en el morbo de no pocos televidentes- y que habrán de reflejarse en los estados de perdidas y ganancias de canales y programadoras.

Desde luego, no estamos hablando de todos los noticieros ni de la totalidad de los periodistas, lo que vale la pena subrayar para no incurrir en la malévola generalización, que causa daño innecesario y degrada toda critica.

Lo que puede verse en  muchos casos no es otra cosa que la “explotación” de la noticia, que se “muele” en un día o dos hasta el cansancio y es de inmediato reemplazada  por otras y olvidada, para favorecer el aumento o el sostenimiento de la audiencia, no importa que ello implique un oportunista e inhumano aprovechamiento del dolor o del pánico de las personas afectadas, o del deseo malsano que normalmente exhiben los agentes del terrorismo, de divulgar y “cobrar” sus “triunfos”, que –claro está- corresponden a la muerte y al desastre.

Al respecto, debe decirse que existe en Colombia una mala interpretación de la regla constitucional, pues por una parte la jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que no hay derechos absolutos, y por otra el concepto de responsabilidad social de los medios y comunicadores tiene un contenido que no es posible eludir, si bien resulta necesario que el legislador lo desarrolle sin caer en la censura.






CERTIDUMBRE

Fueron varias -y fatales- las equivocaciones cometidas por Colombia -dirigentes, jugadores y técnicos- durante el proceso de eliminatorias para el mundial de fútbol.

INQUIETUD

A juzgar por lo visto en la transmisión sobre el Concurso de Belleza, ...¿no tenemos presentadoras colombianas?






 

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CRÍMENES DE GUERRA

09 Jul 2003
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El incalificable ataque de la semana pasada en la ciudad de Neiva, que acentúa el carácter terrorista de las frecuentes acciones que se adelantan en el país sin tener en cuenta  los incalculables daños causados a la población civil y a personas inocentes, ha precipitado las propuestas al Gobierno para que levante  -como puede hacerlo en cualquier momento- la salvedad consignada durante el mandato de Pastrana en relación con la entrada en vigencia, para Colombia, de la Corte Penal Internacional respecto  de los crímenes de guerra.

Como en su momento lo dijimos, se encontraba injustificada esa salvedad, aun invocando –como lo hizo el Gobierno- la necesidad de mantener abiertas las ventanas de diálogo con movimientos armados, ya que ello significaba, ni más ni menos, una autorización explícita para que siguieran y se incrementaran, como en efecto ha ocurrido,  los execrables delitos que se han venido cometiendo.

Son varias las voces, todas respetables,  que se elevan ante el Ejecutivo, para que dicha salvedad desaparezca y entre en pleno vigor el Tratado de Roma.

Como  hechos delictivos cobijados bajo la denominación de “crímenes de guerra”, el artículo 8 del mencionado instrumento internacional menciona, entre otros, podemos mencionar los siguientes: matar intencionalmente; someter a tortura o a tratos inhumanos; destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; tomar rehenes; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, que no son objetivos militares; saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; cometer ultrajes contra la dignidad de la persona; reclutar o alistar a niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades; aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares, determinados puntos, zonas o fuerzas; actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas; las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un Tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales de carácter procesal... en fin, los crímenes  que hagan parte de un plan o política de destrucción y muerte a gran escala, como está aconteciendo entre nosotros.

Bien vale la pena que el Presidente Uribe y su Canciller reflexionen en torno a la propuesta del Defensor del Pueblo y organizaciones protectoras de los derechos humanos.

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DEBIDO PROCESO

09 Jul 2003
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La exigencia constitucional del debido proceso debe ser atendida de manera estricta por todos los jueces, y muy especialmente debe ser preservada de modo escrupuloso por los de más alto grado, es decir, por aquellos a quienes se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución: los magistrados de la Corte Constitucional.

En efecto, la naturaleza pública, de primer orden en el interés general de la comunidad, que caracteriza a los procesos que allí se adelantan, exige la mayor garantía de imparcialidad, lo que ha llevado a que, en los diez años de su actividad, hayan sido muchos los impedimentos aceptados por distintas razones a los magistrados de la Corte, siempre en busca de la mayor transparencia en el trámite de los asuntos a su cargo, llegando en algunos casos hasta la exageración.

Por eso extraña lo que ha venido ocurriendo con la recusación formulada por un ciudadano contra el H. Magistrado Eduardo Montealegre, actual Presidente de la Corte y escogido por sorteo como ponente en el proceso de revisión oficiosa de la ley que convoca al Referendo.

Será la Sala Plena la que establezca si en realidad el impedimento existe en el caso del doctor Montealegre por haber conceptuado en declaraciones públicas sobre algunos aspectos del proceso  de constitucionalidad en referencia.

Pero, de una manera abrupta y sorpresiva, cuando el proceso se había detenido desde el 6 de febrero, con el objeto de que la Corte tramitara el incidente abierto para resolver sobre la recusación, el pasado 19 de marzo, sin la previa definición de Sala Plena, el Magistrado decidió interpretar la normatividad vigente en el sentido de que la recusación no obsta para que el proceso siga su curso, y profirió varios autos, entre los cuales cabe mencionar  el que ordenó a la Secretaría de la Corte la devolución del expediente del Referendo a su Despacho, y el que ordenó abrir el término de “fijación en lista” para la participación ciudadana y correr traslado al Procurador General para concepto.

Es claro que, a falta de norma expresa en el Decreto 2067 de 1991, que establece las reglas aplicables a los asuntos de constitucionalidad, ha debido observarse lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor el proceso se suspenderá desde que se reciba en la Secretaría el escrito de la recusación, hasta cuando haya sido resuelta, sin que por ello se afecte la validez de los actos surgidos con anterioridad.

Siempre en la Corte se había cumplido ese trámite, que exige, entre otras cosas, designar a otro Magistrado para sustanciar lo relativo a la recusación y conducir el incidente, por lo cual carece de sentido que en forma simultánea se siga surtiendo el proceso constitucional correspondiente.

En este caso, para tal función fue designado por la Sala Plena de la Corte, desde el 6 de febrero, el Magistrado Álvaro Tafur Galvis, y al momento de escribir estas líneas, no se ha decidido sobre la recusación y, por tanto, no se ha puesto fin al incidente.

Ahora bien, si el doctor Montealegre tiene la razón, y el trámite de la recusación no impide que el proceso de revisión del Referendo siga su curso, nadie entiende el motivo para que dicho proceso se haya paralizado totalmente desde el 6 de febrero hasta el 19 de marzo, cuando el Gobierno, el Congreso y todo el país se encuentran a la expectativa por el fallo de la Corte, con el objeto de saber si ese mecanismo de participación será en realidad utilizado, a partir de la propuesta del Presidente Uribe.

Se ha pedido la nulidad de las providencias adoptadas por el Magistrado Ponente durante el lapso correspondiente al trámite de la recusación. Y entonces, si la nulidad prosperara –lo que encontraría sustento en las disposiciones aplicables-  tendríamos un nuevo retroceso en el procedimiento, dilatando todavía más el ya enredado asunto de la convocatoria al pueblo colombiano.

 

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