JUSTICIA FALLIDA

10 Abr 2008
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Muy grave lo denunciado en el debate adelantado en el Senado de la República por el Congresista Armando Benedetti, de la coalición de Gobierno, acerca del fracaso de la Ley de Justicia y Paz, especialmente en materia de reparación a las víctimas, en momentos en que se introduce también el factor perturbador de la extradición, generando la práctica indefensión de las personas afectadas, cabe formular varias observaciones.

 

En primer lugar, aun con todas las salvedades que en su momento se hicieron durante el trámite, acerca de la impunidad a la que conduciría esa Ley, con penas alternativas absolutamente desproporcionadas frente a los graves crímenes cometidos, debemos tener en cuenta que pasó por el examen de la Corte Constitucional y que, así no estemos de acuerdo con el contenido del fallo, ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional y debe ser acatada.

 

Pero la Corte, en la sentencia, no se limitó a declarar una constitucionalidad pura y simple, sino que claramente dictaminó que la Ley no podría aplicarse sin el cumplimiento pleno de los postulados propios de la justicia transicional, es decir, sin que se establezca plenamente la verdad (autores materiales e intelectuales; fechas y situaciones; financiación; instigadores del delito y características del mismo, entre otras cosas),se haga justicia (decisión oportuna que en efecto aplique las normas que contemplan las correspondientes sanciones, así sean las irrisorias que contempla la Ley de Justicia y Paz), y se lleve a cabo de manera real y proporcional la reparación que justamente reclaman las víctimas.

 

Aplicar la ley haciendo caso omiso de las advertencias de la Corte debe generar responsabilidades por las omisiones en que se incurra y por los errores judiciales que se cometan.

 

Además Colombia está obligada a permitir la operación de la Corte Penal Internacional, en los términos del Tratado de Roma, en relación con los crímenes de lesa humanidad, lo que implica que, si no se hace justicia en nuestro territorio; si no se establece toda la verdad, o si las víctimas no son adecuadamente resarcidas por los inmensos daños que han sufrido, esa verdad, esa justicia y esa reparación tendrán que ser objeto de las decisiones que adopte la mencionada Corte, ante la incapacidad de nuestro Estado.

 

De otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz del Pacto de San José de Costa Rica, también puede condenar, ya no a los criminales, sino al Estado colombiano, como ya lo ha hecho respecto de masacres en relación con las cuales hubo omisión de nuestras autoridades.

 

El debate del Senador Benedetti no puede quedar expuesto únicamente en el interior del Congreso, sino que debe ser objeto del análisis y de la preocupación de los colombianos, y  -claro está-  tendría que dar lugar a que la Fiscalía General y el Gobierno, en cuanto a lo que les corresponde, tomaran conciencia de la gravedad del asunto y procedieran de conformidad.

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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