JUSTICIA INDEPENDIENTE

01 Ago 2007
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El sistema democrático resulta imposible si no están garantizados la separación de funciones públicas y el reparto adecuado del poder, como lo demostró hace siglos el Barón de Montesquieu en "El espíritu de las leyes", y como lo proclamaba paladinamente el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

 

Eso explica el que toda Constitución que se considere afiliada a los principios de la democracia liberal tenga, como algo elemental y necesario a su composición -a título de verdadero presupuesto de su misma existencia- una distribución de competencias y atribuciones que evita la concentración del poder, el abuso del mismo y la indebida injerencia de un órgano en las funciones exclusivas de otro. Toda función, dentro de ese criterio, tiene norma previa que la contempla y que le fija sus limites, sus motivos y su oportunidad. Y -tal como lo hace el artículo 122 de la nuestra, las constituciones suelen prohibir a los distintos órganos y funcionarios inmiscuirse sin autorización normativa en la atribuciones de los demás.

 

En el Estado de Derecho, tan ligado al sistema democrático, no prevalecen entonces los intereses, los apetitos o el deseo del gobernante de turno -como en las afortunadamente desaparecidas monarquías absolutas o en las tiranías-, sino que todas las ramas y órganos del poder público y todos los funcionarios, así como los gobernados, están sujetos a un orden jurídico previamente establecido y promulgado, lo que supedita el ejercicio de todo poder a las disposiciones constitucionales y legales.

 

En lo que se refiere a una de esas funciones estatales, la administración de justicia -Juris Dictio, "decir el Derecho"-, está confiada a una rama independiente y autónoma cuyas decisiones se adoptan bajo el criterio exclusivo de aplicar la Constitución y la ley al caso controvertido, y no de acuerdo con la voluntad presidencial, ni según conveniencias políticas o de otra índole. Tales decisiones son vinculantes para todos y respecto a ellas el único papel del Ejecutivo es el de respetarlas y hacerlas respeta .

 

Grave síntoma de ruptura del sistema democrático y de crisis del Estado de Derecho sería el de un gobierno que pretendiera someter a los jueces a su arbitrio, o que buscara condicionar los fallos de conformidad con sus propias directrices, por motivos políticos, o -más grave todavía- por supuestas "razones de Estado". Y peor sería que los jueces lo permitieran.

 

Allí fundamos nuestro respaldo a la Corte Suprema de Justicia en la actual circunstancia, en la cual, contra todo principio de respeto, el Gobierno la quiere someter.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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