LA NUEVA MOCIÓN DE CENSURA

27 Feb 2008
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Con independencia de lo que ocurra con la propuesta moción de censura al Ministro de Agricultura, es preciso enmarcar el tema en el nuevo ordenamiento, plasmado mediante Acto Legislativo número 1 de 2007, que fue aprobado  -sin que el Gobierno se diera cuenta-  por iniciativa del partido al cual pertenece el funcionario que estrenará las disposiciones cuya vigencia principió el 1 de enero.

 

Ante todo, deseo resaltar, desde el punto de vista jurídico, lo atinente al momento en que puede tramitarse la moción. Algunos han dicho que no ahora, puesto que todavía no han principado las sesiones ordinarias del Congreso, y sostienen que la moción no se puede intentar durante las sesiones extraordinarias, en cuanto a lo largo de ellas las cámaras únicamente pueden ocuparse de los asuntos señalados por el Ejecutivo al convocarlas. Aunque esto último es cierto, no lo es que en extras esté vedada al Congreso la posibilidad de la censura. Se trata de un mecanismo -el único con dientes- de control político, y, según el artículo 138

de la Constitución, tal restricción existe para el Congreso,  “…sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo”.

 

El otro tema es el relativo a la mayor viabilidad que quedó consagrada para la moción de censura, toda vez que ya no se requiere una decisión del Congreso en pleno, con participación de las dos cámaras reunidas en un solo cuerpo, como lo estipulaba la Carta en su texto original, sino que, de conformidad con el nuevo artículo 135, la moción de censura puede ser propuesta por cualquiera de las cámaras, al menos con la décima parte de sus miembros, y su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto.

 

Ahora bien, lo que intentaron con buena intención los autores de la reforma fue lograr la efectividad de esta figura constitucional, introducida en 1991 a manera de injerto, puesto que, según su origen, encaja perfectamente en los sistemas parlamentarios, pero carece de fuerza en los presidenciales, en particular si el Ejecutivo cuenta en el Congreso con una mayoría tan amplia como la actual. Lo que precisamente hizo que los proponentes de la enmienda quisieran equilibrar, al menos en algo, la relación de fuerzas existentes entre Congreso y Gobierno.

 

El Presidente de la República, por su parte, señaló desde el principio su inconformidad con el cambio constitucional aprobado, y ha anunciado que presentará en este período un nuevo proyecto de modificación que vuelva la normatividad a su estado anterior. En este momento, sin embargo, no se vería bien que, estando en curso la moción de censura contra uno de sus ministros, el Gobierno propusiera sobre la marcha modificar las reglas de juego. Ya se ha visto, por los efectos de la reelección, que esos cambios a mitad de camino no son nada convenientes para el Ejecutivo ni para el país.

 

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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