LA UNION HACE LA FUERZA

28 Jul 2003
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Uno de los buenos elementos normativos incluidos en la Reforma Política  (Acto Legislativo N° 1 de 2003), y que ha pasado desapercibido en medio del cúmulo de discusiones propiamente electorales, consiste en la adición al artículo 306 de la Constitución, autorizando que el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a éste puedan asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.

 

La importancia económica y social de la norma resulta inocultable, habida cuenta de las necesidades que presentan las mencionadas entidades territoriales y de las posibilidades que ofrece la cooperación entre ellas, a nivel institucional, para promover el desenvolvimiento de todas y cada una, rompiendo los compartimientos estancos que, a veces artificialmente, hemos creado entre las porciones de nuestro territorio, contrariando la realidad y aun desconociendo los recursos de los cuales disponen y el benéfico efecto que tiene la asociación.

 

La nueva disposición constitucional establece que las aludidas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial, lo cual a su vez impide que en virtud de la asociación que se establezca desaparezcan como tales los departamentos vecinos.

 

Ya la Constitución Política de 1886 y la de 1991 habían dejado en claro que la existencia de las actuales entidades territoriales y de la división general del territorio no eliminaban las posibilidades  de que la ley, para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, creara otras divisiones territoriales, que bien podrían  ser de carácter económico o social, sin romper el esquema básico de la descentralización.

 

El artículo 319 de la Constitución de 1991 dispuso, además, que cuando dos o más municipios  tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. Las áreas metropolitanas, según el mismo precepto, podrán convertirse en distritos, conforme  a la ley.

 

Infortunadamente, no se tiene todavía la ley de ordenamiento territorial, que podría fortalecer de manera especial este tipo de instituciones en todo el territorio nacional. Y bien vale la pena ensayar el sistema de asociación en el centro del país, para extenderlo después a todas las regiones.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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