LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

28 Feb 2005
Valora este artículo
(0 votos)
3288 veces

Según la Constitución Política, además de las sesiones ordinarias, durante las cuales  -por derecho propio-  se reúnen las cámaras para ejercer la plenitud de sus atribuciones, y de las especiales, destinadas a examinar las declaraciones y la conducta del Gobierno durante los estados de excepción, el Presidente de la República puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, en el curso de las cuales habrá de ocuparse en forma exclusiva de los asuntos que el Ejecutivo someta a su consideración y por el tiempo que éste indique en el decreto correspondiente, sin perjuicio del control político,  que puede ejercer en todo tiempo.

 

La necesidad de unas sesiones de esta naturaleza debe ser calificada por el Gobierno, y parte del supuesto de que, no encontrándose el Congreso en el tiempo ordinario de la legislatura, existen temas muy urgentes, en los que tienen interés el propio Gobierno o el país y que, por tanto, deben ser tramitados de modo inmediato.

 

Eso, a su vez, supone  que el Gobierno tiene claro cuáles son esos temas; que ha trabajado sobre ellos y que ha preparado los proyectos de ley que someterá a consideración de las cámaras, pues se convoca  al Legislativo a sesiones extraordinarias  para algo en concreto, nítidamente determinado, como surge del mismo texto constitucional.

 

Llamar al Congreso  a sesiones extras en medio de una total ceguera del Ejecutivo acerca del sentido o el contenido de los proyectos por examinar durante ellas, es algo que  -además de incomprensible-  demuestra improvisación y manejo equivocado  de asuntos que, precisamente por su premura (inherente a la idea de las sesiones extras, ya que ellas tienen ocurrencia en cuanto no se puede esperar a la iniciación de las ordinarias), deben ser tratados con la mayor diligencia en los ministerios respectivos y tienen que haber sido objeto de debate interno, para que cada funcionario gubernamental no aparezca exponiendo de afán su propio criterio, ajeno a las políticas oficiales, cuya característica principal estriba  en la fijación de conceptos  unívocos.

 

Estas reflexiones se suscitan a propósito de las actuales sesiones extraordinarias, convocadas, según expresó el Gobierno, especialmente para tratar el proyecto sobre verdad, justicia y reparación, en lo tocante con el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, aunque para sorpresa de todos, lo que se encontró fue una multiplicidad de proyectos de origen congresional (ello no debería ocurrir en el caso de unas sesiones extraordinarias)  y la perplejidad del doctor Pretelt, Ministro del Interior y Justicia, quien  -como dijo con certeza su antecesor, el doctor Londoño Hoyos-  “… había olvidado un pequeño detalle: el Proyecto de Legislación que propondría a consideración de las cámaras” (El Tiempo, febrero 28 de 2005).

 

Se preparó entonces, “… a las volandas…”, como también lo registra Londoño, un proyecto que no compartió el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo. Éste renunció. El Presidente no le aceptó la renuncia, en un claro respaldo a su posición, lo que podría entenderse también como desautorización al Ministro, según algunos, o  que  -como pensamos otros-  significa apenas una demostración más de la absoluta falta de coherencia y coordinación sobre asuntos claves en el seno del Ejecutivo.

 

Y las sesiones extraordinarias no sirvieron para nada. No por culpa del Congreso.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.