TORRE DE BABEL

03 Oct 2006
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Como era de esperar, las recientes disputas en el seno de la Rama Judicial llevaron a la presentación simultánea de proyectos de reforma constitucional, uno emanado del Consejo de Estado, con la coadyuvancia de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la Nación, y otro preparado por el Gobierno.

 

En esta ocasión dejamos consignadas nuestras primeras impresiones sobre el proyecto de origen judicial, en razón de su peculiar contenido y de las repercusiones que tendría.

 

El proyecto busca excluir de manera absoluta la acción de tutela contra las decisiones adoptadas por los máximos tribunales, pero permitirla respecto de las provenientes de otros jueces y corporaciones, si bien anotando que procederá solamente contra aquellas providencias que le pongan fin al proceso, y que conocerá de ellas exclusivamente el superior de quien emitió la decisión; que deberán interponerse por medio de abogado dentro del mes siguiente a su ejecutoria, y que en ningún caso habrá revisión ante la Corte Constitucional.

 

En otras palabras, lo que se propone es dividir al menos por cuatro la jurisprudencia y la doctrina definitivas en materia de derechos fundamentales, cuando se trate de providencias judiciales, lo que implicaría, por tanto, eliminar toda posibilidad de unificar criterios sobre el tema, despojando a la Corte Constitucional de su carácter  de máximo órgano de guarda de la Constitución, y provocando que, además de declarar exentas de control las sentencias de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, cada jurisdicción  -de las cuatro existentes-  tenga su propio criterio sobre los principios y preceptos constitucionales. En últimas, convertir a la Rama Judicial en una “Torre de Babel” en el campo de los derechos fundamentales.

 

Por si quedara duda acerca de este propósito, los artículos 2º y 3º del proyecto proponen la modificación de los primeros numerales de los actuales artículos 235 y 237 de la Constitución, para señalar que la Corte Suprema tendrá por función básica “proteger los derechos fundamentales y actuar como Tribunal de Casación”, y que el Consejo de Estado tendrá a cargo “proteger los derechos fundamentales y desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, conforme a las reglas que señale la ley”.

 

A la Corte Constitucional, en cambio, el proyecto le asigna la revisión de las decisiones sobre amparo, “salvo en los casos de tutela contra providencia judicial”.

 

Vale la pena que el Congreso  reflexione si lo que necesitan las personas, en lo referente a sus derechos básicos, es una Constitución o varias, según la jurisdicción a la que pertenezcan los jueces que la aplican, pues al no existir  un órgano de cierre en materia constitucional, la confusión de lenguas, que ya hoy nos afecta, será absoluta.

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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