EXEQUIBLE EL T.L.C.

27 Jul 2008
Valora este artículo
(0 votos)
3658 veces

Por siete votos contra uno, la Corte Constitucional ha declarado exequibles el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado en 2006 entre Colombia y los Estados Unidos, y su ley aprobatoria, así como el correspondiente protocolo modificatorio y la Ley que lo aprobó.
Como se sabe, esta es una revisión oficiosa y automática que, desde la Constitución de 1991, tiene lugar en la Corte Constitucional sin necesidad de que se formule demanda ciudadana, aunque desde luego los ciudadanos pueden participar, atacando o defendiendo la normatividad objeto de examen.
El artículo 241 de la Carta Política supedita al fallo de la Corte la atribución presidencial de ratificar el Tratado, lo cual significa que, si esa Corporación declara que en todo o en parte el Tratado revisado es inconstitucional, el Presidente no puede tramitar el canje de ratificaciones o el depósito de instrumentos indispensable para el perfeccionamiento del Tratado, y en los tratados multlilaterales expresamente prevé la norma constitucional que si alguna cláusula es declarada inexequible, Colombia no podrá ratificar el instrumento internacional sino formulando la correspondiente reserva. En otras palabras, Colombia no se puede comprometer internacionalmente sino en aquellas cláusulas de los tratados que la Corte Constitucional haya encontrado acordes con la preceptiva fundamental.
Pues bien, declarado exequible el TLC, ya de parte de Colombia todo se ha hecho, pero queda faltando la aprobación del Congreso norteamericano, esto es, el sí de la otra parte, para el perfeccionamiento del Tratado. Y hay muchas dificultades con los demócratas, que hoy son mayoría en la Cámara y en el Senado de los Estados Unidos, y que han venido postergando la aprobación del TLC con Colombia, entre otras razones por la prelación que, dicen, debe darse a la situación económica norteamericana, y por cuanto, en su sentir, Colombia no ha logrado detener los asesinatos de dirigentes sindicales, además de que consideran que el TLC perjudica a los trabajadores de los Estados Unidos. Todo esto, aparte de los escándalos de la "parapolítica", las relaciones de congresistas con organizaciones paramilitares, y la "Yidispolítica", que perjudican la imagen de Colombia y que sirven a los demócratas para resistirse a la aprobación del Tratado.
Ahora bien, la Corte Constitucional no declaró la exequibilidad del TLC pura y simple, sino que introdujo algunos condicionamientos y advertencias. Así, expresó el Presidente de la Corte que los desarrollos y aplicaciones del TLC podrán ser objeto de decisiones judiciales, es decir, que como el Gobierno deberá dictar decretos y resoluciones por medio de las cuales se dé cumplimiento a los diferentes compromisos internacionales que Colombia contrae en virtud del Tratado, todas esas reglas están sujetas a control judicial, y pueden ser acusadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, o puede darse el caso de que decisiones concretas lesionen derechos fundamentales, y cabrá por tanto el ejercicio de acciones de tutela con miras a protegerlos.
Aunque no era necesario que lo dijera la Corte, por cuanto se supone, y el artículo 4 de la Carta Política es perentorio en el sentido de que la Constitución es norma de normas y en todo caso de incompatibilidad entre ella y normas inferiores prevalecen las normas constitucionales, la Sentencia advertirá que todo cuanto se haga en desarrollo o como aplicación del TLC deberá respetar la Constitución colombiana, así por ejemplo en temas como derechos de autor y derechos colectivos.
Tampoco era necesario que lo advirtiera, pero la Corte advierte que "la vigencia del TLC y su Protocolo Modificatorio no pueden suponer una mengua o eliminación de las competencias y facultades constitucionales de los distintos órganos y autoridades colombianas".
Salvó su voto el Magistrado Jaime Araújo Rentería, quien consideró que el Tratado viola más de 100 artículos de la Constitución y que con él "se acabó la seguridad alimentaria en Colombia, se violó el derecho a la salud y al ambiente sano". Añadió que, por ser un terma económico, ´la constitucionalidad ha debido fundamentarse también en cifras, para verificar el equilibrio exigido por la Carta, pero nunca se adujeron o analizaron dentro en el curso del debate en la Corte.
Ahora, pues, el balón queda íntegramente en el campo de los Estados Unidos, y más concretamente en la mayoría demócrata de su Congreso.
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.