Las inhabilidades son taxativas

07 Dic 2007
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El caso del Registrador, a quien se ha querido impedir el ejercicio de un cargo público por una supuesta inhabilidad,nos da ocasión para afirmar algo de manera categórica, a la luz del criterio según el cual las normas jurídicas deben interpretarse, en un Estado democrático, del modo que mejor convenga al libre ejercicio de los derechos sin más limitaciones que las estrictamente necesarias, derivadas de claras reglas previamente establecidas: toda inhabilidad para el desempeño de cargos públicos (Art. 40 C.P.) debe provenir de norma legal expresa, lo que significa que no hay inhabilidad sin texto.
Consecuencia de ello es que, para afirmar que alguien se encuentra incurso en una situación de inhabilidad, debe demostrarse sin género de dudas -y las dudas han de resolverse a favor de la persona- que esa situación suya específica encaja exactamente en la disposición que, con carácter abstracto, contempla la inhabilidad. De otra manera, no puede deducirso una inhabilidad por analogía, por extensión, o según la voluntad del juez ni de la autoridad disciplinaria.
Ahora bien, el acto administrativo por medio del caul alguien es elegido goza de la presunción de legalidad mientras ésta no sea desvirtuada mediante sentencia, y el acto administrativo debe cumplirse mientras no sea suspendido o anulado por la Jurisdicción, o revocado por la propia administración. A su vez, si ese acto reconoció o constituyó un derecho particular y concreto en cabeza de alguna persona, la revocatoria no procede, a menos que se obtenga autorización expresa y escrita de esa persona, y de lo contrario la administración debe proceder a demandar su propio acto.
En todo caso, si se trata de posible inhabilidad para ser elegido, no puede presumirse sino que debe demostrarse dentro del proceso en el cual se controvierta la elección, a raíz de demanda oportunamente presentada.
Finalmente, es muy importante definir, también sobre la base de norma expresa previa, si en el caso de haberse consagrado inhabilidad ésta se previó por el legislador para ser inscrito, para ser elegido o para posesionarse, y no se puede traspasar la regla para una hipótesis a otra diferente, en cuanto eso implicaría vulneración del debido proceso en virtud, a su vez, de haberse desconocido el principio de legalidad, que es en últimas el que debe tenerse en cuenta en estos casos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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