¿ Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD ?

09 Mar 2009
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No se está respetando en Colombia el derecho a la intimidad de las personas. Ni se tiene en cuenta su dignidad.


Se trata de derechos humanos básicos, protegidos no solamente por la Constitución sino por los Tratados Internacionales que nos obligan. Y no se están respetando, ni importa la dignidad del ser humano, toda vez que a diario tales derechos y esa misma dignidad son menospreciados y ultrajados, mientras los órganos encargados de velar por su intangibilidad van de fracaso en fracaso.
Véase cómo, aparte del muy publicitado escándalo de las "chuzadas" telefónicas del DAS, de la Policía Nacional y de otras instituciones, sin contar las interceptaaciones que practican los grupos subversivos y paramilitares, se añade hoy la epidemia de memorias y escritos de quienes han estado secuestrados y ya se encuentran -afortunadamente- en libertad.


Es realmente vergonzoso que, con el sólo animo de obtener rendimientos económicos por la venta de libros que bien podrían servir para ilustrar a la comunidad acerca de los abusos y torturas con que las FARC acompañan sus secuestros, o para que se reflexione en torno a propuestas orientadas a la pacificación del país, o para conocimiento de las experiencias de las personas maltratadas por el plagio, se prefiera por los autores divulgar sin ningún autocontrol cuantos acontecimientos, reales o ficticios, tuvieron lugar en la selva, y que aluden en la mayoría de los casos a relaciones sexuales de los cautivos; a pelas entre ellos; a resentimientos o envidias personales; o a circunstancias bochornosas que no debieron faltar -como nadie pensó nunca que faltaran- en el inhumano escenario de los campamentos o campos de concentración organizados por la guerrilla.


Bien dijo alguna de las personas liberadas que lo acontecido en la selva debió haber quedado en la selva, y creemos que quienes fueron compañeros en el infortunio han debido guardar respeto y consideración por los otros secuestrados, sin cuyo consentimiento se está ventilando ante la opinión pública nacional e internacional cuestiones reservadas por el sistema jurídico al exclusivo ámbito de la privacidad.


El derecho a la intimidad emana directamente de la dignidad de la persona, proclamada por el artículo 1 de nuestra Constitución, y se protege precisamente por cuanto toca las fibras más recónditas de las propias y particulares situaciones propias e indelegables del individuo, y porque la publicidad acerca de aspectos que sólo a él interesan causa enorme daño, además de ese individuo, a sus familiares y relacionados.


¿Qué le importa al lector de los periódicos o al televidente, o al oyente de la radio, si una persona secuestrada a lo largo de varios años mantuvo en la selva, o no, una determinada relación erótico sexual; si se enamoro o desenamoro; si entró en discusiones menores con alguno de sus compañeros por situaciones propias del cautiverio y de la incomodidad propia del mismo; si perdió o ganó en ese lapso el afecto del cónyuge; si después tuvieron que separarse; o si quiere ahora contraer nuevas nupcias, para mencionar apenas algunos de los temas que con ligereza ocupan hoy grandes titulares e inmensas fotografías; que eran reservados, y que salieron de la reserva por las interesadas imprudencias de los antiguos secuestrados, convertidos ahora en exitosos escritores?


¿Qué utilidad tiene para la sociedad colombiana, o para la política del gobierno con miras a erradicar el secuestro como práctica abominable de la subversión, que se conozcan detalles internos sobre esa clase de asuntos, como si el hecho de haber estado secuestrada una persona y el de haber adquirido publicidad por esa misma situación ya nos autorizaran a todos para conocer al dedillo todo lo atinente a su vida íntima y de relación?

¿No convendría que los antiguos secuestrados y los periodistas que usan sus medios como cajas de resonancia de las publicaciones, pensaran un poco en la dignidad de quienes con ellos compartieron la desgracia del secuestro, y sobre todo en las familias, que en la práctica han sustituido ahora un tormento por otro?

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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