CEID: La “multa azucarera” y el espíritu de las leyes. Por Santiago Cabana

26 Oct 2015
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Charles de Secondat, más reconocido como el Barón de Montesquieu, difundió en su inmortal obra El Espíritu de las Leyes el principio de separación de poderes, el cual constituye un fundamento indispensable en la organización del Estado moderno. No es posible siquiera imaginar un Estado constitucional o democrático sin la existencia de este simple principio, que en su formulación más elemental impide la concentración de funciones en una sola rama del poder público. “Zapatero a tus zapatos”, diría el refrán.
 
Es evidente que la manera más segura y efectiva de evitar el despotismo y la tiranía consiste en establecer límites al poder (del Estado en general y de cada una de sus ramas, en particular). Cuando se impide la intromisión de algún órgano del poder público en otra de las ramas, cuando se evita que los funcionarios ejerzan facultades más allá de sus competencias, se está salvaguardando el corazón mismo de la democracia, del Estado de Derecho, de la libertad.
 
Traigo a colación lo anterior debido a que, en días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció con bombos y platillos la imposición de una severa sanción a 14 industrias del sector azucarero y a su poderoso gremio ASOCAÑA[1].  En ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, la SIC impuso una multa por la irrisoria suma de $324.400 millones, al encontrar más que demostrada la “cartelización empresarial” a través de una serie de acuerdos anticompetitivos, encaminados a obstruir importaciones de azúcar a Colombia. Ello ocasionaba un monopolio que implicaba (lógicamente) un aumento del precio de este bien y de los costos de los cientos de productos que lo requieren para su elaboración. 
 
Ante la drástica (pero seguramente merecida) sanción al gremio azucarero, nuestros honorables congresistas anunciaron, también con altavoz, un debate de control político al Superintendente Pablo Felipe Robledo, con el fin de cuestionar las multas impuestas a las empresas del sector.[2]  Los “padres de la patria” argumentan, con cierta razón, que la industria azucarera representa un importante renglón económico en sus departamentos.
 
No obstante, es indispensable plantear varios interrogantes sobre la iniciativa de estos parlamentarios. ¿Puede el Congreso de la República ejercer control político sobre actuaciones administrativas que no tienen nada de político? ¿Es legítimo que el Parlamento cuestione una decisión de un funcionario que simplemente cumple la ley que aprobó hace unos pocos años el mismo Legislador (que ahora la cuestiona) elevando el monto de las sanciones por cartelización empresarial? [3] 
 
Me referiré únicamente al primer interrogante. En efecto, la función de inspección, vigilancia y control es una atribución que debe ejercerse con estricta sujeción a las normas legales, en este caso, a la Ley 1340 de 2009. En el Derecho administrativo se distinguen las competencias discrecionales, que permiten al funcionario escoger entre diversas posibilidades para el ejercicio de sus atribuciones, y las competencias regladas, que exigen al servidor un único posible curso de acción. Frente a las prácticas restrictivas de la libre competencia, es claro que la graduación de la sanción es de naturaleza discrecional, pero la imposición de la misma es de carácter reglado. 
 
Es decir, si la Superintendencia descubre la existencia de cartelización empresarial o acuerdos restrictivos de la competencia tiene el deber constitucional y legal de imponer las sanciones correspondientes sin que le sea posible negarse a hacerlo. Por consiguiente, resulta insensato realizar un control político del Congreso sobre las actuaciones de funcionarios cuyo único propósito es el cumplimiento de las normas que el mismo Legislador ha elaborado. Así lo advertía tempranamente la jurisprudencia constitucional cuando en ponencia del maestro Vladimiro Naranjo establecía: “el objeto de las citaciones a los altos funcionarios del Estado no debe extenderse a temas relativos a decisiones que estos deban adoptar y que estén sujetas a procedimientos reglados, esto es, que deban ceñirse a derecho, debido al carácter estrictamente jurídico y no político que tienen estas actuaciones.” [4]
 
Así las cosas, vale la pena cuestionar la constitucionalidad y la legitimidad del control político que quiere ejercer el Congreso sobre las atribuciones de la SIC para sancionar los acuerdos restrictivos de la competencia. En este sentido, es indispensable tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, el principio de la separación de poderes, que exige de forma imperativa que las autoridades respeten su competencia funcional. En este caso, la decisión de convocar un debate de control político sobre decisiones administrativas de carácter reglado, ordenadas por la propia ley, desnaturaliza este principio que fundamenta el ordenamiento jurídico colombiano. 
 
En segundo lugar, el respeto irrestricto del que debe gozar la competencia de inspección, vigilancia y control de la SIC, debe conducir a la imposibilidad de plantear dudas o cuestionamientos sobre el ejercicio de una función que implica el cumplimiento de la Constitución y la ley, que no debería ser objeto del ataque del Legislador sino de respeto de la autonomía e independencia de su labor. 
 
En este sentido, la competencia del Congreso de la República debería restringirse a la formulación de políticas públicas y a los aspectos políticos de la administración, sin cuestionar competencias estrictas y regladas que se ejercen en virtud de la propia ley. Solo de esta manera, es posible cumplir con el precepto básico de la separación de poderes. Es decir, que el control político del Parlamento sea realmente político y no cuestione las decisiones que la Administración toma en forma autónoma y conforme a los reglamentos, exige un respeto estricto por el principio de separación de poderes.  No existe conveniencia política alguna que justifique actuar en contrario. 
 
 
Santiago Cabana G.
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @santiagocabanag
 
 
 
 
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[1]  SIC. Por cartelización empresarial para obstruir importaciones, Superindustria sanciona a ASOCAÑA y 14 empresas del sector azucarero. http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/por-cartelizacion-empresarial-para-obstruir-importaciones-superindustria-sanciona-a-ASOCANA-ya-14-empresas-del-sector-azucarero
[2]  Diario El País. Parlamentarios preparan debate sobre impacto de multa a ingenios azucareros. http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/parlamentarios-preparan-debate-sobre-impacto-multa-ingenios-azucareros 
[3]  Abogados Rosaristas, celebra  Esta pregunta surge a partir de la conferencia del doctor Jaime Tobar en el pasado XXXI Congreso de do en Cartagena entre el 15 y 17 de octubre de 2015. Lo anterior en referencia a la Ley 1340 de 2009.
[4] Sentencia C-198 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa
 
 
 
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