CHUZADAS: LA DECLARACIÓN DE URIBE

05 Oct 2010
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El ex presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, tras conocer las decisiones adoptadas por el Procurador General de la Nación en virtud de las cuales destituye e inhabilita a varios ex funcionarios del anterior gobierno  -entre ellos quien fuera su Secretario General-  por las faltas disciplinarias cometidas en el caso de las “chuzadas”, ha manifestado: “Si aquello que hizo el doctor Moreno, en su calidad de Secretario General de la Presidencia, fue averiguar al DAS y a la UIAF por las denuncias que medios de comunicación habían formulado sobre posible penetración de presuntos narcotraficantes en asuntos de algunos magistrados, y además nunca sugirió actividades ilegales, yo asumo la responsabilidad jurídica y política por esa conducta”.

Varias observaciones:

1.Hay necesidad de que en Colombia se asuma de veras y con efectos la responsabilidad política. Cuando un alto funcionario, a cuyo cargo están importantes intereses colectivos, falla en su gestión, ya sea por conductas u omisiones propias o de sus subalternos, y aunque no haya delinquido ni cometido faltas de manera directa, tiene que asumir ante la comunidad, en el plano político, las consecuencias.

2.Esas consecuencias políticas deben tener expresión práctica. No es suficiente que el funcionario o ex funcionario declare que asume la responsabilidad política. Es inconcebible que todo se reduzca a la declaración. Algo tiene que pasar. Y así, por ejemplo, en el caso que analizamos, el ex presidente habría podido presentar formalmente una solicitud de apertura de proceso en su contra en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para que examinen su conducta y su responsabilidad.

3.El ex mandatario afirma que su solicitud consistía en “averiguar al DAS y a la UIAF por las denuncias que medios de comunicación habían formulado sobre posible penetración de presuntos narcotraficantes en asuntos de algunos magistrados”. Si el Gobierno creía que magistrados tenían o podían tener relación con delincuentes, estaba obligado a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, en vez de ordenar que se interceptaran sus comunicaciones o que se les hicieran seguimientos sin orden judicial.

Es que ni el Presidente de la República, ni el DAS, ni la UIAF son organismos judiciales. No tienen función judicial, y por tanto no podían ordenar interceptaciones ni invasiones a la intimidad personal o institucional, ni llevarlas a cabo por su cuenta, ni tampoco podían resolver sobre la “presunta” conducta delictiva de nadie. Esa función es de los fiscales y jueces, y en el caso de los magistrados de las altas corporaciones judiciales, existe un fuero constitucional especial en virtud del cual pueden ser acusados por la Cámara de Representantes ante el Senado de la República, encargado de dictar sentencia en lo político y de remitir a la Corte Suprema el asunto para lo propiamente penal.

4. Las interceptaciones de comunicaciones sin orden judicial son siempre ilegales (art. 15. C.P.).

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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