CORREGIR LOS ERRORES

20 Ago 2007
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Aunque no podría ser más claro el artículo 338 de la Constitución, dos recientes decisiones de la Corte Constitucional, adoptadas en el breve término de dos meses, le han dado interpretaciones distintas y hasta contradictorias.

El texto, a nuestro juicio, no deja dudas: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos…”

Es decir, los elementos tributarios deben ser determinados por los órganos representativos de elección popular en el mismo texto de la ley, la ordenanza o el acuerdo respectivo. Ello significa que no pueden delegar esa atribución en los órganos o funcionarios administrativos, con la salvedad de las tarifas de tasas y contribuciones (no de impuestos), siempre que las leyes, ordenanzas o acuerdos señalen directamente el método y el sistema para el cálculo de costos y beneficios.

La Corte, en una sentencia muy mal fundamentada de la cual fue ponente el exmagistrado Álvaro Tafur (quien estaba ya de salida), declaró que no era contraria a la norma transcrita una disposición de la última reforma tributaria que deja en manos del DANE, por la vía del promedio de precios, la fijación de la base tributaria para el cobro del impuesto al consumo del tabaco, cuando tal señalamiento correspondía en forma directa al Congreso, según la Carta.

Afortunadamente, la semana pasada, recuperando el sentido de reiterada jurisprudencia sobre la transcrita norma, la Corte dictó una sentencia mediante la cual declaró inexequible la facultad del Gobierno para establecer los elementos tributarios de la cuota de compensación militar prevista en la Ley 48 de 1993 para no prestar el servicio. Se consideró que era un impuesto, y que, por tanto, mal podría el Ejecutivo reglamentar sus características y su recaudo. Con lo cual quedó sin piso la teoría expuesta en el fallo precedente, que habilitó al DANE para cumplir una función que, a la luz de la Carta, sólo correspondía a la ley.

Congratulaciones a la Corte. Un tribunal constitucional debe corregir sus errores.
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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