EL CONTROL POLITICO

07 Mar 2006
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En el esquema actual de relación entre las ramas del poder estatal, en las democracias, unos sistemas políticos hacen prevalecer al Legislativo y otros otorgan el liderazgo al Ejecutivo, pero en todo caso, en unos y otros, existen mecanismos de control que permiten al cuerpo representativo de elección popular la verificación y la toma de decisiones con efecto político respecto de los actos y las gestiones del gobierno y la administración.

 

Desde luego, la efectiva incidencia de esa función se advierte de modo más evidente en los sistemas parlamentarios, sin que podamos afirmar que desaparezca en los presidenciales, en los que, no obstante la independencia del Ejecutivo respecto a las mayorías congresionales, el carácter representativo de quienes han sido elegidos por el pueblo como sus voceros en las cámaras comporta necesariamente, al menos en teoría, la prerrogativa de ejercer como contrapeso y balanza, a nombre de los representados, en relación con los asuntos que comprometen el interés de la colectividad.

 

En el caso de Colombia, cuya tendencia presidencialista es ostensible, la Constitución Política establece sin embargo, en cabeza del Congreso, todo un conjunto de disposiciones que lo comprometen, a través del control político, en la representación de los intereses populares.

 

Por eso, el artículo 114 de la Constitución ubica el ejercicio del control político  como una atribución básica del Congreso, al lado del poder de reforma constitucional que se le confía, y de la función legislativa que le es propia. La posibilidad de citar y requerir a los ministros, como voceros del Ejecutivo, y a otros funcionarios de la administración, así como la de adelantar  debates en torno a las gestiones gubernamentales, conforman apenas los instrumentos iniciales con los que cuentan los congresistas para cumplir su tarea y asumir posiciones frente a lo actuado por el gobierno.

 

El Congreso debe controlar al Ejecutivo, para mencionar tan solo algunas materias, en lo que toca con la celebración de tratados internacionales; la celebración de contratos;  el ejercicio de atribuciones especiales como la declaración y las medidas propias de los estados de excepción;  el uso de las facultades extraordinarias;  la declaración de guerra exterior;  la adopción de determinaciones sobre manejo de la economía, el comercio exterior, los cambios internacionales, la planeación y el presupuesto,  y en general  la fijación y ejecución de las políticas estatales en todos los campos de la gestión pública. De ahí que, aun en el caso de  sesiones extraordinarias del Congreso  -en que sólo podrá ocuparse de los temas indicados en la convocatoria por el Presidente de la República-  advierte la Constitución que podrá ejercer el control político “en todo tiempo”.

 

De modo que, si de instrumentos institucionales se trata, los tiene todos el Congreso, a su entera disposición. Otra cosa es que, por voluntad propia y por una malsana tendencia a la debilidad y a la entrega, haya preferido abstenerse de ejercer sus atribuciones.

 

Este es un terreno que debería recuperar el próximo Congreso, aunque, conforme a la experiencia, todos deducimos que no lo hará, sean quienes fueren los elegidos

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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