Derecho Romano: 6. Forma de gobierno del primer periodo: La Monarquía Destacado
El rey. El Senado. Los comicios por curias.
La forma del gobierno del primero periodo de Roma fue la monarquía, pero no una monarquía absoluta. Y, estaba conformada por:
a. El rey: era el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía pertenecía a los patricios, que componían las curias. El rey ejercía su poder en las asambleas o comicios, los llamados comitia curiata. El rey era elegido de forma vitalicia por los comicios, que le conferían la autoridad suprema. El rey era a su vez: (i) jefe del ejército y mandaba en tiempo de guerra; (ii) magistrado judicial, tanto en lo civil como en lo criminal; y, (iii) era el alto sacerdote encargado de velar por el regular cumplimiento de las ceremonias del culto público.
A la muerte del rey y mientras era elegído otro, el poder lo ejercía un inter rex tomado del senado.
b. El senado: El rey era asistido del senado, que parece haber sido compuesto desde luego de los patres o seniores, es decir, de los más viejos entre los jefes de las familias patricias. Es probable que en su origen hubiese 100 senadores. Bajo Tarquino el Antiguo, el número alcanzó a 300. El senado forma un consejo que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado.
c. Los comitia curiata comprendían los miembros de las treinta curias, patricios y clientes. Esta asamblea constituía, entre los romanos, la forma más antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes, leges curiate.
Funciones de los comitia cuariata: (i) Elegir e investir al rey; (ii) Instituir la paz o la guerra; (iii) Determinar los actos que interesan a la composición de las familias y las relacionadas con la transmisión de los bienes, es decir, la adrogación[1] y el testamente.
Los comicios se reunían en Roma, en el foro llamado comitium. El Rey los convocaba y podía someter a su consideración los proyectos llamados a votar. Era menester, por otra parte, que los auspicios[2] fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar válidamente.
La decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio directo de los individuos. La unidad del voto es la curia. Dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia[3].
Dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido forman la mayoría. Pero la ley no es perfecta más que cuando ha recibido la sanción del senado, la auctoritas patrum.
Esta organización comenzó a tener serios problemas cuando creció el número de plebeyos como consecuencia de las conquistas de Roma. Los patricios tenían la carga del impuesto y del servicio militar y de paso eran los únicos que gozaban de los beneficios de la vida política y social.
Tarquino el Antiguo, pretendió reformar este desequilibrio permitiendo que tribus de plebeyos asumieran algunos derechos y obtuvieran algunos de los beneficios propios de los patricios. Pero se lo impidieron.
Lo máximo que logró reformar, fue el ingreso bajo el nombre de minores gentes, de un cierto número de familias plebeyas, a las familias de los patricios. Se sucesor, Servio Tulio, hará una reforma posterior a este respecto.
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[1] Adrogación era el nombre de uno de los dos modos de adopción usados en Roma, según que el adoptado era hijo de familia, alieni juris o salía de su familia natural, de cualquier manera que fuese; en otros términos, según fuera o no padre de familia, sui juris, independiente desde entonces de toda autoridad paterna.
[2] Auspicios era el nombre dado a los indicios que los augures sacaban del vuelo de los pájaros, del apetito de los pollos sagrados y del estado del cielo. Había seis augures bajo los reyes. En 300, la ley Ogulnia eleva su número a nueve, de los cuales cinco eran plebeyos. Cicerón. De divinat.
[3] Las mujeres y los impúberes estaban excluidos de los comicios por curias. En el mismo caso estaban, bajo los reyes, los plebeyos no clientes. Únicamente los patricios, y en participación con ellos sus clientes, estaban en el deber de votar, estos últimos como sus patronos – Tito Livio, I,43/Dionis. De Hal., II,10.
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