Diccionario Jurídico: Apodo
Nombre agregado por el público al nombre propio de una persona con el objeto de distinguirla de otras personas que llevan el mismo nombre. Se diferencia del seudónimo, en que no han sido elegidos por el que lo lleva y, que no tiene por fin ocultar su identidad sino al contrario precisarla al darle un apodo.
Definición del vocabulario jurídico publicado bajo la dirección GÉRARD CORNU Editorial Temis.

La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #4: ¿Ya empezó la campaña presidencial? ORZA, César Caballero y Andrés Dávila lo analizan
- MEDICINA FORENSE: La mitomanía
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: La pandemia de la soledad
- PANORAMA ECONÓMICO: Bre-B: El nuevo modelo de transferencias entre bancos
- MEDICINA FORENSE: La crisis de medicamentos
- DEPORTE AL DERECHO: Club León EXPULSADO del Mundial de Clubes: La multipropiedad en el fútbol
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: La Consulta Popular. Invitado: Dr. Alfonso Portela
- MEDICINA FORENSE: La esquizofrenia
- DEPORTE AL DERECHO: ¿Huelga en el fútbol profesional colombiano?
- LA VOZ EL BUEN TRATO: La relaciones entre los hermanos respecto de los padres adultos mayores