JURISPRUDENCIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Destacado

25 May 2015
Valora este artículo
(2 votos)
2469 veces
Es responsable disciplinariamente el abogado que no controlando su juicio, desborda su comportamiento ético, irrespetando al juez. El abogado debe observar una actuación mesurada, seria y respetuosa para con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar por los medios pertinentes, delitos o faltas cometidas por dichas personas.  Para el Consejo Superior de la Judicatura el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinables, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción a que corresponda la falta.   
 
Haga click aquí para leer texto en PDF
 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.