JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Destacado

29 May 2015
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El juez no puede so pretexto de la aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (corrección de errores aritméticos en las sentencias), alterar los fundamentos ni las pruebas que sirvieron para proferir el fallo. De hacerlo, modificaría la sentencia, situación que está prohibida por el artículo 309 del mismo código, conforme al cual la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la dictó. Así las cosas, la corrección de errores aritméticos de las providencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues, no puede ser  utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia. Cuando la solicitud de corrección presentada no corresponde a un error aritmético que permita la viabilidad de la aplicación del artículo 310 del C. de P. C., se estaría buscando con ella reabrir  la discusión y los argumentos que sirvieron de sustento al fallo, lo que implicaría actuar en contra de la prohibición legal que le impide al juez reformar la sentencia.
 
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Modificado por última vez en Viernes, 29 Mayo 2015 10:36
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