CEID: Del IVA y otros demonios. Por Diego Alejandro Hernández Rivera

25 Ene 2016
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La semana pasada la Comisión de expertos designada por el Gobierno Nacional para el diseño de una nueva reforma tributaria presentó su informe final. Una vez la opinión pública conoció el documento, la polémica no se hizo esperar. Entre las múltiples propuestas que contiene el documento, quizás la que goza de mayor rechazo en los diversos sectores es el aumento del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

El IVA es un impuesto de carácter nacional, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los hechos que dan lugar al cobro del tributo se concretan en básicamente tres: en primer lugar, la venta de bienes muebles; en segundo lugar, la prestación de servicios en el territorio nacional; y, por último, la importación de bienes muebles. 

 
Es indudable que hay un déficit fiscal en Colombia, que no han podido solucionar las últimas modificaciones en el régimen tributario. Las reformas tributarias se han preocupado por el recaudo de recursos a corto plazo, sin pensar en cambios de fondo que permitan al país contar con un régimen robusto que garantice los principios constitucionales de equidad, justicia y progresividad y, adicionalmente, brinde la suficiente estabilidad a las finanzas públicas.
 
El alza en el IVA pudiera parecer una solución positiva en términos de recaudo. Sin embargo, adolece del más mínimo respeto por el principio constitucional de equidad. La equidad tiene dos concepciones: una vertical y otra horizontal. Desde la primera perspectiva, a mayor capacidad de pago, mayor carga tributaria; cuando existe equidad vertical se habla de progresividad. Mientras que, en la equidad horizontal, quienes tengan similares capacidades de pago deben contribuir en semejantes condiciones. 
 
El IVA es un impuesto indirecto, esta tipología de tributo constituye el ejemplo cumbre de los impuestos no progresivos o, dicho en otras palabras, regresivos. Ello se explica por cuanto los impuestos indirectos no consultan la capacidad de pago de las personas. Para efectos prácticos, al fisco no le interesa cuantos ingresos percibe el obligado al pago del tributo, pues existe una tarifa predeterminada que se aplica sobre el valor de la operación y que no considera condiciones económicas particulares.
 
Empero, esto no significa que, per se, el impuesto sea contrario a la Constitución, pues tal como lo ha expresado la Corte Constitucional (1), los componentes axiológicos del régimen tributario se predican del sistema en general. Ello no quiere decir que el alza en la tarifa del impuesto no sea contraria a la equidad vertical, pues como quiera que se pretenden gravar bienes de uso básico y, adicionalmente, se trata de un impuesto indirecto, los perjudicados serán quienes perciben menores ingresos en el país, que son la mayoría de ciudadanos. En países como Ecuador la tarifa es inferior a la que en la actualidad rige en Colombia, (12%) y el recaudo ha resultado mucho más exitoso, siendo una de las fuentes de recursos más importantes en el país vecino.
 
Así las cosas, el problema puede no ser de tarifa sino de recaudo, de eficiencia en la administración y ausencia de cultura tributaria. Es importante la revisión de este último aspecto si el Estado colombiano quiere contar con un verdadero sistema tributario, y no un simple régimen. Sin embargo, parece inevitable que el aumento en la tarifa del IVA sea el sapo que tenga que tragar el pueblo colombiano, eso sí: luego de refrendado el acuerdo de paz a través del plebiscito, pues el gobierno Santos anunció que durante este año no aumentará las tarifas, excelente estrategia política, considerando que un alza en los impuestos sería un golpe directo a la bandera del presidente: la paz.
 

[1]Corte Constitucional. Sentencia C-913/11. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 

 

Diego Alejandro Hernández Rivera

Twitter: @Diegoooh94

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho

Modificado por última vez en Lunes, 25 Enero 2016 17:26
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