JURISPRUDENCIA.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Destacado

28 May 2016
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“Negar a alguno de los sujetos procesales la prueba que se haya solicitado de manera común, para radicarla exclusivamente en aquel que la pidió primero, alejándose de los criterios de valoración que permiten advertir que el mismo elemento puede ser requerido con finalidades diametralmente opuestas, lesiona garantías fundamentales del debido proceso, defensa, contradicción e igualdad de oportunidades”. 

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Mayo 2016 09:25
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