CEID: Asamblea Constituyente en Venezuela ¿Tan mala como la pintan?. Por Santiago Cabana González Destacado

26 Jul 2017
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“Huid del país donde uno solo ejerza todos los poderes, es un país de esclavos”(Simón Bolívar).

 

Hace apenas tres meses, el presidente de Venezuela Nicolás Maduro llevó a cabo un sorpresivo anuncio: declaró que había firmado un decreto en el cual convocaba a una Asamblea Nacional Constituyente, que no se compondría “de partidos ni de élites” sino que sería una agrupación “ciudadana, obrera, comunal, campesina”[1].

 

Para garantizar dicho propósito, la Asamblea estaría compuesta por unos 500 miembros, de los cuales 250 serían electos “en un sistema territorializado”[2], según explicó Maduro. En consonancia con lo anterior,  el Decreto de convocatoria señaló que los integrantes serían elegidos “en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto”[3]. Con ello, el mandatario pretende resolver la profunda crisis política y social que afronta Venezuela.

 

Como era de esperarse, la decisión del presidente Maduro de llamar a una Asamblea Constituyente generó más dudas que soluciones y ocasionó una drástica reacción de la oposición, que se apresuró a desconocer la legitimidad de la convocatoria y afirmó que se trataba de un golpe de estado en ciernes. Para agravar la situación, la orden presidencial tuvo lugar en un momento de gran agitación política en el país vecino, en la medida en que las multitudinarias protestas de los detractores del gobierno se han extendido por meses y han derivado en la muerte de varias personas, a partir de la conmoción y la violencia que emerge de la represión de dichas manifestaciones.

 

No obstante, lejos de modificar su determinación de expedir una nueva Constitución, Maduro ha puesto en marcha la maquinaria política e institucional del chavismo con el fin de lograr su cometido. Recientemente, por ejemplo, presentó con más detalles el procedimiento para la conformación de su Asamblea Constituyente cuando entregó al Consejo Nacional Electoral las bases comiciales mediante las cuales garantizará que la constituyente sea, en parte, sectorial (casi 40% de los representantes provendrán de ocho sectores de la población: campesinos y pescadores, personas con discapacidad, empresarios, pensionados, estudiantes, trabajadores y representantes de comunas y consejos comunales). Además, el restante 60% será designado territorialmente y en su mayoría, se compondrá de un delegado por municipio y dos por cada ciudad capital[4].

 

En contraste, varios miembros de la oposición y la Fiscal General venezolana han presentado serios reparos desde el punto de vista jurídico y político a la Asamblea Constituyente puesta en marcha por Nicolás Maduro. En primer lugar, aducen que el Presidente carecía de competencia para convocar a la Asamblea por sí mismo, pues las normas constitucionales le reconocen únicamente la iniciativa para la convocatoria en lugar de la competencia de llamar directamente al citado órgano de reforma constitucional. En esta misma línea, afirman que la decisión de llevar a cabo una Asamblea Constituyente únicamente puede ser tomada por el pueblo mediante referendo.

 

En mi criterio, la anterior crítica resulta bastante acertada. El artículo 348 de la Constitución de Venezuela de 1999 expresa que “[l]a iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, (…), los Consejos Municipales (…); o el quince por ciento de los electores (…)”.Esta disposición debería interpretarse sistemáticamente con el artículo 347 de dicha Carta, según el cual “[e]l pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, (…)  y redactar una nueva Constitución.” En resumen, la facultad de convocar a la asamblea y la iniciativa de convocatoria son diferentes. Una cosa es tener la iniciativa para convocar y otra muy distinta es ordenar directamente la creación de la asamblea.

 

De este modo, como se evidencia del caso venezolano, si el Presidente tuviera el poder para convocar –por sí mismo y sin la intervención de la ciudadanía o de algún otro poder público– una asamblea constituyente, eso implicaría que el mandatario tiene, en la práctica, la facultad de derogar la constitución vigente, lo cual es inaceptable para cualquier régimen democrático.

 

Se debe recordar que la legitimidad de las constituciones se deriva, en buena medida, de su origen popular al menos en dos sentidos: (i) el pueblo aprueba que se realice una nueva Constitución y (ii) el pueblo elige libremente a los delegados que van a formar parte del cuerpo colegiado que creará la nueva norma superior. Por tanto, cuando se echa de menos alguno de estos dos elementos, la decisión de llevar a cabo un cambio de constitución puede tener serios problemas de legitimidad democrática.

 

En cuanto al primer aspecto, considero que el pueblo puede manifestar su aprobación tanto a través de mecanismos formales como no formales. En la mayoría de ordenamientos latinoamericanos que contemplan la asamblea constituyente como mecanismo de reforma constitucional o de creación de una nueva constitución se dispone de algún mecanismo democrático para que sea posible su convocatoria[5].

 

Ahora bien, respecto del segundo elemento (que el pueblo escoja con libertad a los representantes encargados de redactar la Carta Política) un  factor adicional que genera preocupación es la transparencia del proceso electoral y que sus resultados representen adecuadamente los intereses de todos los ciudadanos.  Sobre este asunto, existen múltiples riesgos dada la presencia de prácticas como el gerrymandering o las llamadas “morochas electorales”[6] que le permitieron al chavismo ganar ampliamente comicios anteriores de carácter representativo sin tener una mayoría proporcional en el voto popular.

 

Además, varios sectores enfatizan en que la Constitución no faculta al Presidente para determinar la configuración de la Asamblea ni para establecer la forma de escoger los delegados que concurrirán al proceso. De este modo, acusan a Maduro de manipular las bases comiciales a su antojo, con el fin de asegurar que las mayorías dentro del cuerpo colegiado se encuentren en su favor[7].

 

Así las cosas, tanto la población de Venezuela como la comunidad internacional dudan de la legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente, esencialmente porque no contó con la aprobación del pueblo (en contraste con la Constitución de 1999, impulsada por Hugo Chávez que fue convocada mediante un referendo y aprobada mediante otro). Además, porque no parece que el problema actual se relacione con un mal diseño institucional y porque no se garantiza que la oposición tenga iguales posibilidades que los sectores de gobierno de ganar la mayoría de la representación en este órgano colegiado.

 

El caso venezolano es interesante para ilustrar que el proceso de establecer una nueva Constitución mediante una Asamblea Constituyente no puede originarse en el mero capricho del gobernante de turno. Debe surgir de la voluntad popular y debe respetar procedimientos constitucionales que garanticen la democracia y la representatividad de todos los sectores. No puede existir una democracia sólida sin una constitución fuerte que limite los poderes institucionales y garantice que los ciudadanos expresen sus decisiones en libertad.

 

Santiago Cabana González

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho

 


[1] BBC Mundo. 2 de mayo de 2017. El presidente Nicolás Maduro convoca a una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela. http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39774863

[2] BBC Mundo. 2 de mayo de 2017. El presidente Nicolás Maduro convoca a una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela. http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39774863

[3] Decreto No. 2830 del 1 de mayo de 2017, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

[4] Decreto No. 2878 del 30 de mayo de 2017, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

[5] “La iniciativa se asocia generalmente a un proyecto de ley de convocatoria aprobado por mayoría absoluta (Bolivia, Nicaragua y Uruguay) o dos tercios del Congreso (Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Venezuela). También encontramos en varias cartas que se condiciona su convocatoria a un referéndum aprobado por la mayoría del Congreso (Colombia) o un porcentaje de padrón electoral (Bolivia, Ecuador y Venezuela).” (SOTO BARRIENTOS, Francisco. ASAMBLEA CONSTITUYENTE: LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA Y EL ACTUAL DEBATE EN CHILE. Estudios constitucionales [online]. 2014, vol.12, n.1 [citado  2017-07-03], pp.397-428. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002014000100010&lng=es&nrm=iso. ISSN 0718-5200.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002014000100010.”

[6] Con esta técnica se desvincula el voto de lista del nominal. “Según la legislación electoral venezolana -aún vigente- los cargos nominales que obtiene un partido deben restarse de los cargos tipo lista que se adjudiquen a la misma organización. Para burlar la ley, los partidos deciden postular sólo candidatos tipo lista, mientras su candidatos nominales se inscriben en otras tarjetas.” http://puzkas.com/ley-electoral-legaliza-las-morochas/

[7] Diario El Mundo. 24 de Mayo de 2017. Maduro ajusta a su medida las bases comiciales para ganar la Asamblea Constituyente en julio. http://www.elmundo.es/internacional/2017/05/24/5924b9cae2704ea7728b459a.html

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