EL ESTADO Y LOS BANCOS

19 Ene 2011
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El Ministro de Hacienda ha puesto el dedo en la llaga cuando habla de los altos costos que para los usuarios del sistema bancario tienen los servicios que presta.

 

No podemos olvidar que las altísimas ganancias de los bancos e instituciones financieras se deben a los clientes, ni que la subsistencia misma de esas entidades se logra precisamente gracias a la confianza que pueda depositar el público en el adecuado manejo de los recursos que lleva a sus arcas y en la calidad de los servicios que con ellas contrata.

 

La desmedida ambición de algunas instituciones financieras conduce a un sistema irregular de permanente explotación de los usuarios, a quienes se cobra por las operaciones más sencillas  -como, por ejemplo, el uso de los cajeros automáticos para retiro de dinero y hasta para la obtención del saldo-,  en unos niveles exorbitantes que repercuten necesariamente en el desánimo de las personas para seguir acudiendo a los bancos. Muchos prefieren el manejo de efectivo, el cierre de cuentas corrientes y de ahorros, aun asumiendo riesgos, y no falta quienes confían más en su colchón, como los abuelos.

 

Paradójicamente, la política oficial está orientada a estimular la bancarización, pero el peor enemigo de ella es la misma conducta hostil de muchos bancos  -no todos- hacia sus clientes.

 

A veces se tiene la impresión de que algunas entidades financieras prefieren mortificar a la clientela, antes que atraerla con servicios eficientes y a bajo costo. Que es en lo que deberían pensar, dentro de un criterio empresarial y competitivo.

 

El Estado, por su parte, debería ir más allá de las puras declaraciones o denuncias ministeriales, y actuar en defensa de los usuarios. Facultades para el efecto, las tiene suficientes. El artículo 189, numeral 24, de la Constitución, confía al Presidente de la República, quien cumple su función por conducto de la Superintendencia Financiera, la tarea de ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Y el artículo 335 de la misma Carta pone de manifiesto el interés público de dichas actividades y ordena a la ley regular la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promover la democratización del crédito.

 

A propósito de crédito, cabe una denuncia, para que la miren en la Superfinanciera: entidades como DAVIVIENDA exigen a sus usuarios, para proceder a levantar la hipoteca constituida como garantía de préstamos de vivienda, a pesar de que hayan cancelado la totalidad del mismo y no deban absolutamente nada por ese concepto, que presenten una certificación de la Central de Inversiones CISA sobre otros créditos no amparados por la hipoteca. Ignoran los abogados del banco algo elemental, que debieron aprender en su primer año de Derecho: que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y que una vez extinguida la obligación garantizada mediante hipoteca, ésta pierde fundamento y el acreedor, satisfecha que fue la obligación, tiene que proceder al levantamiento del gravamen de manera automática, es decir, sin más condiciones.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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