EL ESTATUTO DEL TRABAJO

13 Sep 2005
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Buena parte de la Constitución de 1991 está sin desarrollar, y ello por varios motivos, entre los cuales debemos considerar el hecho de que el Congreso, o al menos algunos de sus integrantes, no ha tomado en serio la tarea trascendental que el Constituyente le encomendó, aparte de que los gobiernos no se han interesado.

 

El Congreso está llamado, por su carácter representativo y por su función de legislador, a establecer las normas necesarias para que los principios y valores constitucionales encuentren asidero en la realidad, y no se queden –como viene pasando-  en puras aspiraciones. Más todavía, pensamos que hay actualmente numerosas inconstitucionalidades por omisión, y el Estado Social de Derecho es una teoría.

 

Para no tocar sino uno de esos casos, tenemos el del artículo 53 de la Constitución Política, según el cual “el Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo”, a lo cual se agrega que “la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos” los principios mínimos fundamentales que la misma disposición enuncia.

 

Allí encontramos, como grandes directrices trazadas por el propio Constituyente, el principio de igualdad de oportunidades; el de la remuneración mínima vital y móvil; el de la proporcionalidad entre la remuneración y la cantidad y calidad de trabajo (“a trabajo igual, salario igual”, como lo dice la Corte Constitucional), el de la estabilidad en el empleo, tan ignorado por este Gobierno; el de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; el de las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, lo que significa que no se puede transigir ni conciliar sobre derechos ciertos e indiscutibles; el de la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho laboral (“in dubio pro operario”), el de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; y las garantías a la seguridad social, a la capacitación, al adiestramiento y al descanso necesario; la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad; la garantía para los pensionados del pago oportuno y el reajuste de sus mesadas; el nivel prevalente de los convenios internacionales de trabajo adoptados en la OIT, y el principio según el cual la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

 

Todo esto, que hoy debería encontrarse ampliamente desarrollado por normas legales que convirtieran los postulados expuestos en realidades, ha tenido que ir siendo moldeado y estructurado a través de sentencias de la Corte Constitucional, a falta de la actividad del Congreso.

 

Un Estatuto del Trabajo debe corresponder a un conjunto armónico, equilibrado, comprehensivo, ordenado y completo acerca de las relaciones generadas entre patronos públicos y privados y los trabajadores, en sus distintas categorías; sobre los derechos inalienables que les asisten; sobre las reglas aplicables en los contratos individuales y en los pactos y convenciones colectivas; sobre la solución de conflictos; sobre la estabilidad laboral; sobre las disposiciones que actualicen el ordenamiento jurídico, sustituyendo los actuales códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo; en fin ….. se requiere un ordenamiento integral, hoy inexistente.

 

El próximo gobierno tiene que comprometerse a sacarlo adelante.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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