Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenecen a la república. Si además, su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las calles, plazas, puentes y caminos se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la unión o bienes fiscales.