Diccionario Jurídico: Poderes del juez

 

 
El estado moderno ha tomado a su cargo la función jurisdiccional que se caracteriza como una función pública, unitaria, indelegable, emanada de la soberanía y que por tanto solo puede ser ejercida por el estado por intermedio de sus órganos jurisdiccionales, que actúan sobre los conflictos de intereses y pretenden realizar el derecho.
 
Precisamente, jurisdicción viene de juris dictio decir el derecho, declarar el derecho, concretar la norma general contenida en una disposición del derecho en una situación concreta, en una determinación que solo el juez adopta. 
 
Y ¿Qué se busca con los conflictos de intereses? Que el juez los componga, declarando cuál es la voluntad de la ley en relación con un caso concreto y haciendo cumplir esa voluntad, la que en última instancia implica decir cuál es el derecho subjetivo de las partes en conflicto mediante la actuación del derecho objetivo, creando una norma jurídica individual para resolver el caso planteado. Una norma jurídica individual que es precisamente, la que se concreta en la parte resolutiva de las sentencias. 
 
La jurisdicción que juntamente con la legislación y la administración integra las tres funciones más importantes del estado, es ejercida por intermedio de sus órganos jurisdiccionales, que constituyen el poder judicial o la rama judicial del poder público, como se entiende en términos modernos, aunque en casos excepcionales esa potestad jurisdiccional es encomendada a órganos que forman parte de la rama ejecutiva, ejemplo: en la justicia administrativa o en la justicia militar, o en otras ocasiones, se depositan esos mismos poderes extraordinariamente en la rama legislativa, por ejemplo, en un juicio político, en la imposición de sanciones a sus empleados, etc. Pero,  fundamentalmente, tenemos el sentido jurisdiccional en las decisiones que adoptan los jueces. 
 
Podríamos distinguir claramente entre la función jurisdiccional desde el punto de vista material y la función jurisdiccional desde el punto de vista subjetivo. Desde el punto de vista subjetivo, solamente tienen esa posibilidad, esa competencia, esa autorización del estado, los jueces dedicados por completo y de manera permanente a esa función mediante una relación directa con el estado.
 
Entre tanto, el aspecto objetivo o material de la función judicial se concreta en que puede otra autoridad, la militar por ejemplo, en ciertos casos o, la rama administrativa, en otros señalados por la ley, puede administrar justicia y lo hace desde el punto de vista del contenido de la decisión, independientemente de su no pertenencia a la rama judicial.
 
La Voz del Derecho

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