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Jurisprudencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de casación laboral. TEMERIDAD EN MATERIA DE TUTELAS. Destacado
De conformidad con el Art.- 38 del Decreto 2591 de 1991 declarado exequible mediante Sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, se presenta actuación temeraria cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
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