Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Destacado

Como jurisprudencialmente se ha establecido, el daño tiene un carácter personal que se determina con la afectación del patrimonio de quien lo padece, es decir, el daño tiene un carácter personal que no es posible extender circunstancialmente de manera indefinida y que, prima facie, constituye un presupuesto para solicitar la indemnización. 

 

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