La palabra corrupción proviene de la expresión latina corruptĭo, corruptiōnis.- Según el Diccionario de la Real Academia Española, significa: acción y efecto de corromper; vicio o abuso introducido en las cosas no materiales; en las organizaciones, especialmente en las públicas, practica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. En términos generales “Se entienden como actos de corrupción judicial aquellos actos en los cuales la conducta del juez o empleado judicial vulnera el principio de imparcialidad en un proceso judicial, con mira a la obtención de un beneficio indebido o ilegal para sí mismo o para un tercero. Beneficio que puede ser material o financiero como inmaterial y, en ese sentido, son manifestaciones de corrupción judicial la acción del funcionario judicial que recibe dinero para agilizar un trámite, la del que pierde el expediente por un precio, como la actuación del juez que no toma en cuenta evidencia con el afán de justificar la absolución de un inculpado de alto perfil político o poder económico”.
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Las principales manifestaciones de corrupción judicial al interior de todos los sistemas de justicia tienen por protagonista al juez, fiscal o sus subalternos y la comunidad no acepta –ni siquiera excepcionalmente- que en ese censurable papel protagónico, se encuentre el Magistrado.
Una de las prácticas más comunes de la corrupción en la justicia consiste en pedir o aceptar pagos indebidos para otorgar beneficios. Son muchos los ejemplos que podríamos citar, entre ellos estarían: emisión de órdenes de libertad que no proceden; modificación en la tipificación de los delitos; dictar o no medidas cautelares; acelerar o retardar trámites o toma de decisiones; entrega de resoluciones a una de las partes para que conozca de antemano el sentido de los fallos en detrimento de la otra o de la imparcialidad que exige la transparencia en la justicia y un largo etcétera de ejemplos.
En esta nociva práctica judicial aparece –de forma casi necesaria- la figura del abogado, como agente corruptor de la judicatura, estructurando una relación en la que obtienen beneficios mutuos. En la investigación adelantada por la Fundación para el Debido Proceso Legal[1], sobre corrupción judicial, se comprobó que muchos abogados “ofrecen agasajos y regalos a los servidores judiciales, con la intención de que cuando conozcan sus casos, estos se resuelvan conforme a sus pretensiones”.
También se comprobó, que estos mismos abogados, les exigen a sus clientes sumas de dinero para pagar intermediarios –funcionarios auxiliares o personal administrativo del despacho- que les permita garantizar el resultado favorable del proceso y contra dicho éxito –una vez obtenido- subir la apuesta por sus honorarios.
El experto en temas de corrupción, Ph.D de la Universidad de Harvard y profesor de la cátedra de Desarrollo Internacional y de Seguridad en Estados Unidos, Robert Klitgaard definió el fenómeno como: corrupción = monopolio + discrecionalidad – transparencia.
El mismo estudio elaborado por la Fundación para el Debido Proceso Legal, definió los comportamientos propios de la corrupción judicial como aquellos “en los que un funcionario judicial decide, en el marco de un proceso, en violación del principio de imparcialidad en beneficio de una de las partes y/o de sí mismo”.
La corrupción judicial, es un problema grave que todos los ciudadanos estamos obligados a combatir, porque –entre muchas razones- erosiona el Estado de Derecho; destruye la verdad como valor absoluto; arrasa la imparcialidad e independencia del Poder Judicial; impide que todo lo que se ha logrado a nivel constitucional consagrado en la Carta Magna cumpla su función; lesiona el imperio de la ley y la tutela de los derechos de las personas; vincula de forma nociva, al juez que debería ser imparcial, con una de las partes en detrimento de la justicia; genera inquietud y desosiego en la comunidad que debería poder confiar en sus jueces; y, pone en riesgo la institucionalidad.
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