SENTENCIA T-902/14.- Por regla general se entiende por información pública todo dato que se genere, obtenga, adquiere o controle por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, el acceso a la misma puede ser negado o exceptuado, cuando dicha información corresponda al ámbito particular, propio y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica (información pública clasificada), en los términos previstos en el aludido artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. El ejercicio del derecho de petición con fundamento en el acceso a la información pública, en virtud de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución y en lo que tiene que ver el derecho fundamental a la intimidad, será viable en los casos autorizados por la ley, al tiempo que deberá verificarse si la reserva para entregar la información, resulta proporcional y necesaria de cara a un caso concreto.
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