Dice el profesor Michele Taruffo de la Universidad de Pavia en Italia que la tendencia al derecho acusatorio encuentra su principal manifestación en el sistema procesal adversarial que es típico de la justicia civil y también de la justicia penal en los Estados Unidos.
El fundamento de este sistema dice el profesor Taruffo , consiste en concebir el proceso como un lugar en el cual se lleva a cabo una competencia, un encuentro entre las partes, que se desarrolla frente al juez. Este último, el juez, asume entonces un rol de árbitro pasivo, de garante, de la correcta aplicación de las reglas del juego. Es un proceso que se inspira en aquello que Roscoe Pound denominó Sporting theory of justice en la cual se atribuye a las partes el monopolio de todas las iniciativas procesales. La adversarines de este proceso, es decir, su naturaleza acusatoria, se explica no sólo en cuanto reserva a las partes la potestad de iniciar el procedimiento y de determinar su objeto sino también y sobre todo en la medida en que le otorga a las partes la plena disponibilidad de todo lo que ocurre en el proceso, y les concede además el monopolio exclusivo de las pruebas que son producidas en el curso del mismo.
Sin profundizar en el estudio de las características de este modelo de proceso, lo que vale la pena resaltar es que esto maximiza el rol de las partes y minimiza el rol del juez de manera que se podría hablar de un modelo acusatorio puro o extremo.
En este modelo se presupone que la decisión se ajusta y es aceptable en la medida en que representa un resultado surgido de la libre y condicionada competencia entre las partes y se concluye entonces que la solución de la controversia es adecuada no tanto en función del contenido y de la calidad de la decisión que pone fin al proceso, sino en función del hecho de que la misma es producto de un proceso que las partes han transitado según su libre voluntad.