Diccionario Jurídico: Reglas del Derecho. Destacado

 
 
Las reglas del derecho tienen seguramente un origen tan remoto como el Derecho mismo, pero es en una etapa histórica de fecunda creación, cuando las especulaciones filosóficas y jurídicas de los antiguos llegaron a formularlas tal como algunas de ellas llegan a nuestros días y tienen aún vigencia en el Derecho contemporáneo, aunque los fundamentos con que ahora se les pueda invocar son distintos a aquellos con que los invocaban los juristas de la antigüedad, los de la Edad Media, y aún los juristas de la Edad Moderna y Contemporánea hasta una fecha no lejana, y que no puede ubicarse con precisión pero que corresponde a las últimas décadas en que se precisan y afianzan las nuevas doctrinas sobre los problemas fundamentales del Derecho.
 
En estas nuevas doctrinas se involucra el rechazo de toda pretensión de vigencia de los principios del derecho natural que no hayan sido incluidos expresamente en el derecho positivo, el rechazo de fuentes supletorias del derecho para los casos de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, afirmándose la idea de que no hay lagunas en el derecho (también para algunos autores la de que tampoco hay lagunas en la ley); y en consecuencia, no es menester acudir a los principios generales del derecho o a reglas jurídicas consagradas como fuentes supletorias del ordenamiento jurídico positivo, cuando se presenten  dificultades, puesto que es dentro de este mismo ordenamiento donde debe encontrarse la solución, explicitando lo que está virtualmente contenido en él.
 
El principio inspirador de las nuevas teorías sobre la naturaleza del derecho y la aplicación de sus normas, reside principalmente en la exigencia de que el derecho sea estudiado con el método que corresponde a esa naturaleza y por lo tanto, debe descartarse para él la aplicación lisa y llana de la lógica tradicional con que se encaraba su estudio y que ha permitido la inmensa labor de la elaboración del derecho en épocas anteriores. Es evidente que esta labor requiere hoy un nuevo enfoque para utilizar los grandes hallazgos de la filosofía contemporánea y dar lugar a que los juristas se muevan libremente en la solución de los problemas especulativos y prácticos que plantea el derecho, sin necesidad de recurrir a ficciones y a construcciones de endeble base científica.
 
El avance de la filosofía y de las ciencias particulares no se realiza sin tropiezos que, en ciertas etapas, adquieren proporciones mayores cuya patencia resulta de modo que hace ineludible la necesidad de buscar soluciones. Tal es lo que ha ocurrido con la ciencia del derecho en la época contemporánea. En los países de derecho escrito, las constituciones y los códigos no pudieron realizar el programa que había sido el ideal de sus creadores, esto es eliminar el problema de las fuentes supletorias porque no se encontró solución, dentro de los medios a su alcance, para resolver el llamado problema de las lagunas de la ley, y a pesar de la aparente eliminación doctrinaria del derecho natural y del arbitrio judicial basado en la equidad, estos elementos han continuado integrando el derecho positivo y ayudando a solucionar dificultades que de otro modo no podían resolverse, porque la teoría del conocimiento y del método de que disponían los juristas no bastaban para enfrentarse con todas las perentorias exigencias de los casos reales. Ello dio lugar a que los juristas modernos, a pesar de su reiterada adhesión a la eficacia de las constituciones y códigos para organizar con justicia la vida social, continuarán sin embargo invocando muchas veces las fuentes supletorias del derecho establecido, tal como lo hacían los juristas romanos o los medievales o los consejeros de los monarcas absolutos, cuya invocación a la equidad era tan temida por los súbditos.
 
Ateniéndonos a las reglas del derecho que han llegado hasta nosotros desde su fuente romana y que tradicionalmente tuvieron vigencia de norma supletoria del derecho establecido y de principio directivos para la elaboración de nuevas instituciones jurídicas o perfeccionamiento de las existentes, es menester señalar la enorme influencia con que han gravitado en el derecho romano y en todos aquellos que en él se inspiraron.
 
Las opiniones y los dictámenes de los jurisconsultos que en Roma no sólo interpretaban la Ley, sino que creaban con frecuencia nuevos preceptos, componen e n gran parte su sistema de derecho civil, que al trasvasarse a los pueblos europeos, se instala allí con sus instituciones de fondo y sus modalidades de aplicación e interpretación de la Ley. Así pasan a los códigos y a la doctrina jurídica las clásicas reglas del derecho, cuyo repertorio se irá enriqueciendo a medida que deba adaptarse a las nuevas circunstancias y que, con los aportes del derecho germánico y canónico, llegan a nuestros días.
 
Escrito por la doctora Amelia Lezcano de Podetti en Enciclopedia Jurídica Omeba.
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