DICCIONARIO JURÍDICO: Cosas corporales

La clasificación de cosas corporales e incorporales es una distinción doctrinaria, que algunas legislaciones han desechado. Proviene del derecho romano que distinguió las res corporales de las res incorporales según la clásica definición de Gayo. 

 

Son corporales, las que pueden tocarse, decía Gayo, como un fundo, un hombre, un vestido, el oro, la plata y finalmente otras innumerables. Son incorpóreas, decía igualmente Gayo, las que no pueden tocarse cuales son las que consisten en un derecho como la herencia, el  usufructo y las obligaciones de cualquier modo contraídas.

 
La distinción fue recogida por el Derecho justinianeo en el Digesto al establecer la división de las cosas, pero como hacen notar algunos romanistas, esta distinción no resultó de eficacia normativa en el Derecho común  romano, y menos en el anterior a Gayo, ya que la res era entendida o comprendida como la cosa simplemente material. Toda res era la cosa que tuviera corpus y valoración económico- social para satisfacer necesidades humanas utilitarias.
 
La distinción surgió a raíz de la importancia económico- jurídica que fue adquiriendo el patrimonio que, de simplemente familiar y cuyo contenido principal lo constituían cosas con valor de uso, se convirtió en el acervo del tráfico mercantil cada vez más importante cuyo contenido fueron cosas con valor de cambio. 
 
En ese sentido, las cosas corporales de ese patrimonio se distinguieron de las cosas incorporales del mismo, es decir, otros derechos distintos del de propiedad.
 
 
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