En realidad, este organismo judicial no es sino la continuación del que con el nombre de Corte Permanente de Justicia Internacional se creara en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Pacto de la extinguida Sociedad de las Naciones.
La Corte Permanente de Justicia Internacional funcionó en La Haya, entre los años 1921 y 1946, en el último de los cuales al desaparecer la Sociedad de las Naciones fue disuelto también el mencionado Tribunal, creándose otro por la Organización de las Naciones Unidas bajo la denominación de Corte Internacional de Justicia con sede también en La Haya.
El capítulo 14 de la Carta de San Francisco del año 1945 establece que el precitado Tribunal será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y funcionará de conformidad con un Estatuto anexo basado en el de su organismo antecesor, la Corte Permanente de Justicia Internacional, siendo partes en el Estatuto todos los Miembros de las Naciones Unidas, sin perjuicio de que lo puedan ser también otros Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas, de acuerdo con las condiciones que para cada caso determine la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte, y si alguno no lo hiciere, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el cual está facultado para hacer recomendaciones o dictar medidas encaminadas a la efectividad del fallo.