Es el poder de instaurar, crear, fundar una constitución política en un determinado estado. El poder constituyente implica el ejercicio de una facultad para crear la Constitución, para instaurar la Carta Política del Estado. La República de Colombia se ha dado por eso en 1991 una nueva Constitución, la cual estableció un nuevo sistema de valores fundamentales y principios materiales diferentes de aquellos que se establecían en la carta Política de 1886. La Corte Constitucional ha destacado que de conformidad con el artículo 3° de la Constitución de 1991, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece. De tal manera que en desarrollo de la soberanía, el pueblo es el titular del poder constituyente.
De conformidad con la doctrina universal de la teoría general del estado, en la democracia constitucional el poder soberano del pueblo se ejerce de dos maneras diferentes:
En primer lugar, y es propiamente el constituyente como un poder pleno, soberano en sentido lato, amplio, cuando se manifiesta en las circunstancias propias de la creación de la Constitución pero se ha derivado hacia el poder de reforma de la Constitución, entonces, es un poder velado pero potencial cuando se ejerce durante la vigencia y eficacia de la Constitución.
Se trata de introducir ajustes, modificaciones, reformas a la Constitución parcialmente, pero conservando la Constitución el contenido básico que se estableció en el momento en que se pronunció el constituyente originario.
En este caso, en el de la reforma, el poder soberano se encuentra encausado por unos parámetros que la misma Constitución establece, unas reglas, unos requisitos que tienen que cumplirse por el órgano autorizado.