CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA EL MEDIO AMBIENTE DERIVADAS DE LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA. “El mandato constitucional de protección al ambiente se ve reflejado en una serie de obligaciones que el Estado debe cumplir. Al respecto, la Corte ha sostenido que al Estado le corresponde: “(…) 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”
Como se mencionó con anterioridad, el Estado tiene que cumplir con una serie de deberes para materializar la obligación de protección de ambiente sano consagrada en la Constitución Política. Ahora bien, con el objeto de determinar si la norma acusada se ajusta a la Constitución Política, la Corte hará énfasis en el análisis del deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica, por cuanto el reparo a la norma atacada se funda principalmente en la afectación de un tipo de área que requiere de una protección especial, esto es, el ecosistema de páramo”.
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