La Corte observa la presencia de dos hechos que resultan violatorios del derecho a la intimidad por parte del centro educativo: la orden de realizarle exámenes de sexología y toxicología y la intromisión indebida por parte del plantel educativo dentro del ámbito estrictamente familiar, en lo que respecta a la orientación sexual de la menor. En cuanto al primer punto, se desprende que el colegio fue insistente en solicitar a la madre de la menor que le practicara exámenes de toxicología, con el fin de determinar la presencia de rastros de alcohol, sustancias alucinógenas o estupefacientes en su sangre. Así mismo, hizo toda clase de insinuaciones sobre su posible lesbianismo y su eventual vida promiscua, afirmaciones que llevaron a la madre de la menor a practicar a su hija el examen de sexología, lo que, en criterio de la Corte, es notoriamente atentatorio de la intimidad personal de la menor.
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