“…la jurisprudencia constitucional ha admitido el consentimiento sustituto en situaciones de emergencias médicas, para los menores de edad -en concordancia con los principios sobre las capacidades evolutivas de los niños y su mejor interés- y en situaciones donde la persona ha sido declarada en interdicción o inhabilitada, en este último caso el consentimiento sustituto sólo aplica para los asuntos por los que la persona fue inhabilitada. Así, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los requisitos de la interdicción y la autorización judicial específica para la esterilización quirúrgica de personas en situación de discapacidad mental mediante el consentimiento sustituto son ajustados a la Constitución” y sobre este tema, “la cosa juzgada se mantiene. Como lo señaló en esta Corporación en la sentencia C-108 de 2002, “…cuando la Corte restringe el alcance de la cosa juzgada en una sentencia al cargo o problema estudiado, es claro que esa limitación hace referencia al asunto materialmente debatido, más que a las normas formalmente invocadas por los actores. Una interpretación diversa permitiría que los ciudadanos formularan el mismo ataque contra una disposición que ya fue declarada exequible, siempre y cuando tuvieran la habilidad de encubrir el mismo cargo con una distinta envoltura formal.”. La sentencia C-182 de 2016, aunque formalmente consideró los artículos 13, 16 y 42 Constitución y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprendió dentro de su análisis los aspectos relacionados con la dignidad humana, el rol del Estado en relación con los discapacitados como sujetos de especial protección constitucional la personalidad jurídica y la prohibición de tortura, por lo que materialmente efectuó un análisis idéntico al que proponen los actores en este proceso.
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