El artículo 166 del C.P.A.CA., prevé los anexos que acompañan la demanda en procesos de lo contencioso administrativo. La norma dispone, claramente que, en caso de que el acto acusado no haya sido publicado o que la autoridad administrativa niegue la copia o la certificación de su publicación o notificación, en la demanda se deberá indicar esta circunstancia, bajo la gravedad del juramento, y se deberá solicitar al juez o magistrado ponente que, antes de que se admita la demanda, se requiera a la entidad demandada la copia de los actos acusados y/o su constancia de publicación o notificación, según el caso.
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