DICCIONARIO JURÍDICO.- EL PRINCIPIO DE BUENA FE Destacado

“El artículo 83 de la Constitucional preceptúa: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse  a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante éstas”.

 

Como ha puesto de presente esta Corte desde sus primeras sentencias, siguiendo la doctrina[1] el principio de la buena fe[2]  “principio cumbre del derecho” es de aquellos principios informadores de las relaciones entre los seres humanos llamados a impregnar el ordenamiento jurídico en su conjunto[3]y que presenta proyecciones específicas, en los más variados y específicos ámbitos de las relaciones sancionadas  por las normas jurídicas[4].

 

Ahora bien, a partir de la formulación constitucional explícita, la aplicación y proyección del principio de la buena fe adquiere nuevas proyecciones en su papel de integrador del ordenamiento y de las relaciones entre las personas y de éstas con el Estado.

 

En forma reiterada la Corte ha destacado el significado, que en el ámbito constitucional y del ordenamiento normativo en su conjunto ostenta el principio de la buena fe: “la buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado constitucional (CP art. 83). Este trascendental principio exige de los  particulares y de las autoridades ceñirse  en sus actuaciones a una conducta honesta, leal y acorde con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta (“vir bonus”). La buena fe supone la existencia de una relación entre personas y se refiere fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”[5].

 

En la sentencia T-469 de 1992 M.P Alejandro Martínez Caballero, se recuerdan los antecedentes del artículo 83 y se traen a colación apartes de la ponencia presentada, discutida  y aprobada en la Asamblea Constituyente que es pertinente reproducir también en esta ocasión, pues en ella se pone de presente el propósito del Constituyente, al incorporar en el texto mismo de la Constitución  la imperatividad del principio y los precisos efectos en el ámbito específico de las relaciones  particulares-autoridades:

 

“La norma que se propone tiene dos elementos fundamentales:

 

Primero, se establece el deber genérico de obrar conforme a los postulados de la buena fe.

 

Esto quiere decir que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en desarrollo de sus funciones, deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad que integran el principio. En el primer caso, estamos ante una barrera frente al abuso del derecho; en el segundo, ante unas limitantes a los excesos y a la desviación del poder.

 

Segundo, se presume que los particulares en sus relaciones con el poder público actúan de buena fe. Este principio que parecería ser de la esencia del Derecho, en Colombia ha sido sustituido por una general desconfianza hacia el particular. Esta concepción negativa ha permeado todo el sistema burocrático colombiano, el cual so pretexto de defenderse del asalto  siempre mal  intencionado de los particulares, se ha convertido en una fortaleza inexpugnable ante la cual sucumben las pretensiones privadas, enredadas en una maraña de requisitos y procedimientos que terminan por aniquilar los derechos sustanciales que las autoridades están obligadas a proteger”[6].

 

(....)”.

 

En armonía con las anteriores orientaciones, cabe destacar de la exposición de motivos en cita la precisión sobre el propósito del constituyente al instaurar  la presunción de buena fe en los términos del texto definitivo del artículo 83:

 

“La presunción de la buena fe busca que las autoridades actúen frente al particular con ánimo de servicio en la solución de sus legítimas pretensiones. La mala fe debe probarse en cada caso concreto y sólo entonces procederán las medidas preventivas, lo mismo que las sanciones a que hubiere lugar”.

 

Así mismo, sentencias de la Corporación referidas a ámbitos determinados han puesto de presente la incidencia del principio de buena fe en específicas relaciones reguladas por el ordenamiento constitucional.

 

Cabe indicar también que la Corte ha precisado, frente al texto del artículo 83 constitucional los alcances de la presunción de buena fe que allí se enuncia. En efecto señaló la Corte en la sentencia No. C-529 de 2000 M.P. Doctor Antonio Barrera Carbonell aludiendo a pronunciamientos anteriores de la Corporación que “La buena fe, de conformidad con el  artículo 83 de la Carta Política se presume, y dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente”[7].

 

En relación con el tema de las obligaciones y de su prueba en el proceso, también cabe anotar que no es aceptable afirmar que las normas correspondientes contrarían el artículo 83 de la Constitución, basándose en que la presunción general de la buena fe resultaría incompatible con la exigencia de las pruebas. Nada más contrario a la realidad: en todos los sistemas jurídicos, que sin excepción reconocen el principio de la buena fe, han existido las pruebas como una forma de conseguir  la seguridad en la vida de los negocios y, en general, en todas las relaciones jurídicas[8].

 

Más recientemente la Corte ha tenido ocasión de reiterar y puntualizar sus orientaciones en torno de la significación  de la invocación constitucional del principio de la buena fe:

 

Al respecto se señala en la Sentencia C-840 de 2001 M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería:

 

“… bajo el criterio de que el principio de la buena fe  debe presidir las actuaciones de los particulares y de los servidores públicos, quiso el Constituyente que sólo en el caso de los primeros ella se presuma. Por lo mismo, mientras no obre prueba en contrario, la presunción de la buena fe que protege las actuaciones de los particulares se mantiene incólume. En cuanto a los servidores públicos no es que se presuma, ni mucho menos, la mala fe. Sencillamente, que el margen de la presunción que favorece a los particulares, las actuaciones de los funcionarios públicos deben atenerse al principio  de constitucionalidad que informa la ley y el principio de legalidad que nutre la producción de los actos administrativos. Por consiguiente, podría decirse entonces que la presunción de buena fe que milita a favor de los particulares, en la balanza Estado-administración hace las veces de contrapeso institucional de cara a los principios de constitucionalidad y legalidad que amparan en su orden a la ley y a los actos administrativos”.

 

En armonía con el anterior recuento sobre las orientaciones del Constituyente, plasmadas en los antecedentes del Artículo 83, los pronunciamientos de esta Corporación cabe reiterar entonces que la incorporación explícita del principio de la buena fe en el texto constitucional significa, que las actuaciones de los particulares en sus relaciones con otros particulares así como las que ellos sostengan con las autoridades hayan de estar presididas por los dictados del dicho principio. Además, teniendo en cuenta los términos mismos del artículo constitucional cabe señalar que la presunción de buena fe que allí se establece respecto de las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades es simplemente legal  y por ende susceptible de prueba en contrario”[9].

 

Tomado de Sentencia C-071/04 M.P. Álvaro Tafur Galvis

 


[1] Así en la Sentencia de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero con cita del Libro la Nueva Jurisprudencia de la Corte- Francisco Tafur Morales- Editorial Optima- Bogotá 1938, se recuerda que desde la bona fides romana que suavizó los rigores del derecho estricto y la fides catholica que sirvió de base a los canonistas para regular el matrimonio putativo, la noción  de la buena fe se ha considerado siempre como la manifestación más típica del imperio de la equidad en el comercio jurídico. Y “esta savia bienhechora”, como la apellida Gorphe, se infiltra cada día más en el dominio del derecho a medida que pierde terreno aquella concepción según la cual las obligaciones no son más que simples relaciones objetivas entre patrimonios. La buena fe encierra, antes que todo, un profundo contenido ético; con razón se ha dicho que es hija de la justicia: a título de tal invade el campo jurídico.

Colocado el principio de la buena fe dentro de este campo puede desdoblarse en dos fases, que son sus dos aspectos o sentidos característicos.

En un primer sentido se habla de buena  fe  como de creencia errónea e inculpable de estar obrando conforme a derecho. Es el caso, v.g., del artículo 2320 del C. C., según el cual, la persona que de buena fe vendió la especie que se le dio sin debérsele, solamente está obligada a restituir el precio. O el caso contemplado por el artículo 2199, por cuya virtud todas las veces que el mandato termina por una causa ignorada  del mandatario, lo que éste haya hecho  será válido y da derecho a los terceros de buena fe contra el mandante. En uno y otro caso la buena fe protege a quien ha obrado en virtud de una apariencia engañosa. Aparece así la llamada teoría de la apariencia, cuya fórmula principal es el célebre adagio  error communis facit jus.

En su segundo sentido o significado la buena fe es sinónimo de probidad. Es la lealtad, honradez, rectitud del móvil en la celebración y ejecución de los actos jurídicos. Consecuencialmente es un criterio de interpretación. En  este orden de ideas establece la ley que los contratos deben ejecutarse de buena  fe y que, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaciones o que por la pertenezcan a ella (artículo 1603 del C. C. ).

 

[2] En la doctrina se identifica el principio de la buena fe como aquel que “comporta la necesidad como la necesidad  de una conducta leal y honesta, que según la estimación de la gente cabe esperar de una persona”  Jesús  González Pérez El principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo. Madrid. 1983.

[3] Ver Fernando Hinestrosa Forero. Los principios Generales del Derecho- Aplicación y perspectivas – en Revista de Derecho Privado Universidad Externado de Colombia. Bogota. N° 1 Enero-junio de 1997. Págs. 13 y 14.

[4] Ver. La Nueva Jurisprudencia de la Corte, páginas 6 y 7

[5] T-475 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

[6] Proyecto de acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia.. Alvaro Gómez Hurtado y Juan Carlos Esguerra Portocarrero  Gaceta Constitucional Número 19. Página 4. Tanto en la exposición de motivos  en mención como en la Sentencia T 469 de 1992 se acude  a la obra del  Maestro español  Jesús González Pérez El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo. Madrid 1983. En este importante texto se recalca que “el de la buena fe aparece como uno de los principios generales que sirven de fundamento al Ordenamiento, informan la labor interpretativa y constituyen decisivo instrumento de integración.

“El hecho de su consagración en una norma legal no supone que con anterioridad no existiera, ni que por tal consagración legislativa, haya perdido tal carácter. Pues si los principios generales del Derecho, por su propia naturaleza, existen con independencia de su consagración en una norma jurídica positiva, como tales subsistirán cuando en un ordenamiento jurídico se recogen en un precepto positivo, con objeto de que no quepa duda su pleno reconocimiento. Y buen número de principios se encuentran en los cuerpos legales, principalmente en los constitucionales. Pues, quizás, no existe lugar más adecuado que aquella norma que ocupa el más alto grado en la jerarquía de las fuentes”. Páginas 15 y 16.

 

[7] Sentencia C-253 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara.

[8] Cfr. Sentencia C-023 de 1998. M.P. Jorge Arango Mejía.

[9] Ver Sentencia  C-023 de 1998. M.P. Jorge Arango Mejía

 

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