INFORMACIÓN JURÍDICA.- LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL. Art. 37-1 Ley 1123/07 Destacado

 
“Cuando un abogado asume un compromiso profesional, se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones a él encomendadas, cobrando a partir de este momento vigencia el deber de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, compromiso que lleva consigo un actuar positivo al requerir prontitud y celeridad en el mismo, por tanto cuando el litigante se aparta injustificadamente de este deber, queda incurso en la infracción a la debida diligencia profesional.
 
(…)
 
Una falta es típica cuando la acción corresponde perfectamente con el tipo disciplinario plasmado en la norma, describiendo ésta una conducta que de realizarse u omitirse en algunos casos, infringiría o amenazaría un deber formado en el catálogo considerado como estatuto del abogado, siendo consecuentemente coherente la imposición de una sanción determinada por el legislador.
 
El profesional del derecho cuando acepta un mandato, asume la obligación de adelantar todas las gestiones pertinentes en cumplimiento del compromiso al encomendado, por ello, a partir de ese momento cobra vigencia el consagrado deber de asistir con celosa diligencia los asuntos a su cargo, éste encargo lleva consigo un actuar efectivo al requerir prontitud y celeridad en el mismo, por lo tanto cuando el litigante se aparta injustificadamente de dicho deber, queda incurso en la infracción a la debida diligencia profesional.
 
Respecto de la conducta (…) contemplada en el Artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, referente a la infracción contra la debida diligencia profesional,  se incurre en esta falta cuando se omite la gestión encomendada, igualmente cuando se demora en instaurarla, o cuando en su curso se quebrantan términos o se pierden oportunidades legales; cuando se desatiende el asunto, se atiende de manera ineficiente o de manera esporádica y, por supuesto, cuando decididamente el asunto se deja al garete, desprendiéndose definitivamente de las obligaciones profesionales y dejando los intereses confiados sin representación efectiva, reprochándose (…) al litigante (…) “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
 
Tomado de Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. Fecha 23 de marzo de 2017. M.P. Camilo Montoya Reyes. Radicado No. 17001 11 02 000 2013 00024 01
Modificado por última vez en Lunes, 31 Julio 2017 15:13
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