CASO CONCRETO.-
“Los cargos que le fueron imputados o por los cuales se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el consistente en que realizó acuerdos con el señor ROBERTO ARANGO VÉLEZ, para representar a los hermanos BAENA CORREA- para ofrecerles servicios jurídicos, los cuales eran prestados por el abogado Fonseca López; la Sala observa que la conducta en la que incurrió el disciplinable le es aplicable la normatividad, la cual se transcribe a continuación: Ley 1123 de 2007, en su numeral 5o, del artículo 30, y numeral 6° del artículo 28, los cuales expresan:
Es pertinente concluir entonces que, el investigado conocía de antemano las normas que le impone la ética de la profesión y conocía el deber de dignificar la profesión y ademaS de no realizar actos como llegar a acuerdos para que le otorguen poderes, como también el hecho de compartir honorarios con quienes lo recomiendan, situación que de una parte se confirma la representar a los Hermanos BAENA CORREA, a través del señor Arango Vélez, y por tanto, su conducta encuadra dentro de los parámetros que la Ley disciplinaria de los abogados califica como reprochable a título de dolo y por tal razón la hace responsable disciplinariamente bajo las normas transcritas, y que sin más ampliación esta colegiatura, acoge el análisis y fundamentación del a quo en su providencia en cuanto a la tipicidad, antijuridicidad y legalidad, por lo que será confirmada la falta”.
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