INFORMACIÓN JURÍDICA: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS Destacado

“La Constitución Política, en su artículo 86, consagra que toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales. No obstante, indica también, que la solicitud de amparo solo procederá cuando quien considera vulneradas o amenazadas sus garantías constitucionales no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que sea instaurada como mecanismo transitorio, con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Este, para configurarse, debe ser inminente, grave y requerir medidas urgentes e impostergables para superar el daño.

Sobre este aspecto, la Corte ha sostenido que el mencionado perjuicio debe encontrarse acreditado en el expediente, pero que el demandante puede cumplir con dicha carga mencionando el hecho que permita al juez deducir su existencia, dada la necesidad de protección de los derechos fundamentales y atendiendo a la naturaleza informal que caracteriza a la acción de tutela.   

 

Ahora bien, en el caso de solicitudes de amparo que se presentan contra decisiones tomadas por autoridades administrativas se tendría que señalar que, en principio, el demandante cuenta con los medios de control de legalidad de las mismas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa. No obstante, si bien la jurisprudencia del Tribunal ha señalado que el mencionado mecanismo es el adecuado para controvertir actos administrativos, también es cierto que el juez debe analizar, en cada caso, que este sea eficaz y brinde una pronta protección de los derechos fundamentales del accionante o que, aun siéndolo, se esté ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

 

Bajo ese orden, esta Corporación ha establecido que para determinar la idoneidad de un mecanismo de defensa judicial en el caso específico, se deben tener en cuenta (i) el objetivo del medio que en principio desplazaría a la acción de tutela y (ii) el resultado de acudir a ese otro mecanismo en relación con el objetivo de proteger eficaz y oportunamente las garantías constitucionales.

 

En línea con lo anterior, se ha señalado que, si en el caso concreto el juez constitucional logra evidenciar que el control de legalidad del acto administrativo cuestionado conlleva a su vez la protección oportuna de los derechos fundamentales vulnerados, la solicitud de amparo se torna improcedente. Sin embargo, de advertirse que con el mecanismo ordinario de defensa judicial no se obtendría el mencionado resultado, la tutela lo desplaza. Ejemplo de ello es cuando el paso del tiempo hace que la afectación de las garantías alegadas se vuelva más gravosa, lo que puede ocurrir:

 

 “a) Porque la prolongación del procedimiento contencioso afectaría desproporcionadamente el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o,

 

b)   Porque para el momento en que el juez contencioso adopte una decisión, el ejercicio pleno del derecho fundamental vulnerado no puede restablecerse, y esta situación sólo puede ser resarcida económicamente”.

A tal conclusión arribó la Corte, en el marco del análisis de un caso en el que se le había negado a un estudiante de derecho la certificación del cumplimiento del requisito de realización de la judicatura para obtener el grado de la carrera. En dicha oportunidad, se determinó que: “la prolongación en el tiempo de un obstáculo como el que se le ocasiona al accionante para obtener el título de abogado, luego de haber cursado 5 años universitarios y haber prestado un año de judicatura, puede tener repercusiones graves en relación con el derecho a la educación, en tanto éste constituye presupuesto básico para el efectivo ejercicio de otros derechos fundamentales  tales como la igualdad en el ámbito educativo, la escogencia de profesión u oficio y el libre desarrollo de la personalidad” .

 

A la luz de lo expuesto, la jurisprudencia de la Corporación ha establecido que el hecho de que exista un mecanismo ordinario para la defensa de los derechos fundamentales no es razón suficiente para que el juez de tutela niegue el amparo por improcedente, pues este debe tener en cuenta la situación fáctica que se le plantea y las consecuencias que tendría la falta de protección efectiva y oportuna sobre el ejercicio de los derechos fundamentales, dado que, de lo contrario, se estaría atentando contra lo consagrado en los artículos 2º y 86 de la Carta y 8º del Decreto 2591 de 1991 .

 

En efecto, la Corte ha sostenido que interponer este tipo obstáculos deriva en que los afectados no logren obtener su título como profesionales y, por ende, no puedan acceder al mercado laboral, situación que evidentemente afecta su derecho fundamental al trabajo, pero a su vez la garantía a la educación, a la escogencia de una profesión u oficio y el libre desarrollo de la personalidad, lo que puede conllevar la configuración de un perjuicio irremediable que, como se afirmó anteriormente, es aquel que se caracteriza por ser inminente, grave y requerir medidas urgentes e impostergables para superar el daño .

 

Así las cosas, tal como se ha mencionado en líneas previas, el hecho de que exista un mecanismo ordinario de defensa, al cual, en principio, se podría acudir para atacar las decisiones de la administración que se consideran vulneradoras de los derechos fundamentales, no es razón suficiente para desestimar la procedencia de la acción de tutela, pues en distintos casos estos medios judiciales no resultan eficaces y oportunos para el restablecimiento de las garantías constitucionales. Por tanto, es deber del juez analizar la situación fáctica de cada asunto, para determinar la idoneidad de los mecanismos disponibles en el ordenamiento jurídico.”

 

Tomado de la: Corte Constitucional, sentencia T 458 del dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), Magistrado Ponente el Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.

 

Haga clic acá para leer el documento completo en PDF

Modificado por última vez en Martes, 19 Septiembre 2017 16:47
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.