HOMENAJE AL EXMAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, JORGE ARANGO MEJÍA: Sentencia C- 113 de 1993 Destacado
Sentencia C- 113 de 1993: “Pero, fuera del poder constituyente, ¿a quién corresponde declarar los efectos de los fallos de la corte constitucional, efectos que no hacen parte del proceso, sino que se generan por la terminación de éste? Únicamente a la propia corte constitucional, ciñéndose, como es lógico, al texto y al espíritu de la constitución. Sujeción que implica tener en cuenta los fines del derecho objetivo, y de la constitución que es parte de él, que son la justicia y la seguridad jurídica.
En conclusión, sólo la corte constitucional, de conformidad con la constitución, puede, en la propia sentencia, señalar los efectos de ésta. Este principio, válido en general, es rigurosamente exacto en tratándose de las sentencias dictadas en asuntos de constitucionalidad”.
![La Voz del Derecho](/media/k2/users/1.jpg)
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Elecciones en Venezuela, debate presidencial en Estados Unidos y reforma pensional
- DEPORTE AL DERECHO: Métodos alternativos de resolución de conflictos en el deporte
- MEDICINA FORENSE: Inseguridad en las ciudades y salud mental
- DEPORTE AL DERECHO: Fútbol, salarios e impuesto: El precio de los goles
- PANORAMA ECONÓMICO: Recuento histórico de la economía colombiana
- MEDICINA FORENSE: Las fallas del Ejecutivo frente a la salud de los colombianos
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Economía Canábica
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Cuellar Sandoval y otros vs El Salvador
- DESDE LA FACULTAD: Concurso, lo peor que puede pasar es aprender
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: El estatuto de la oposición