HOMENAJE AL EXMAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, JORGE ARANGO MEJÍA: Sentencia C- 113 de 1993 Destacado
Sentencia C- 113 de 1993: “Pero, fuera del poder constituyente, ¿a quién corresponde declarar los efectos de los fallos de la corte constitucional, efectos que no hacen parte del proceso, sino que se generan por la terminación de éste? Únicamente a la propia corte constitucional, ciñéndose, como es lógico, al texto y al espíritu de la constitución. Sujeción que implica tener en cuenta los fines del derecho objetivo, y de la constitución que es parte de él, que son la justicia y la seguridad jurídica.
En conclusión, sólo la corte constitucional, de conformidad con la constitución, puede, en la propia sentencia, señalar los efectos de ésta. Este principio, válido en general, es rigurosamente exacto en tratándose de las sentencias dictadas en asuntos de constitucionalidad”.
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