HOMENAJE AL EXMAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, JORGE ARANGO MEJÍA: Sentencia C- 051 de 1995 Destacado
PATRONOS SIN ANIMO DE LUCRO.- DESMEDRO DE TRABAJADORES. “Lo que no tiene justificación a la luz de la Constitución, es conceder ventajas a algunos patronos en desmedro de ciertos trabajadores. Estos no tienen por qué pagar los favores que el Estado otorgue a sus patronos. Pues la retribución que el trabajador reciba, debe corresponder a sus aptitudes y a la labor que desempeña. No hay que olvidar, por otra parte, que la ausencia del ánimo de lucro se predica de las personas que son miembros de una asociación o corporación, pero no de ésta en sí misma considerada. Algunas de ellas están dedicadas a actividades de alta rentabilidad, que les permiten acumular riquezas. No están, en consecuencia, en incapacidad de retribuir normalmente a sus trabajadores”.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Balance económico del año 2024
- ¿INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS? Masterclass "Legal Prompts Pro con Daniela Mesa Giraldo
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #2: Cómo termina el periodo legislativo y las reformas claves del Gobierno
- MEDICINA FORENSE: La intoxicación etílica
- PANORAMA ECONÓMICO: La cumbre del Mercosur y los países asociados
- MEDICINA FORENSE: La ludopatía
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Parques temáticos y sistema fraccional inmobiliario
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Casos fallados por el TEDH 2023 sobre abandono de menores de edad
- PANORAMA ECONÓMICO: Los cambios propuestos al Sistema General de Participaciones
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿En qué consiste una directiva anticipada?