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La decisión de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de aprobar el matrimonio entre parejas del mismo sexo ha sido catalogada como histórica. Desde el pasado 26 de junio, en los 50 estados que conforman el país norteamericano se permite el matrimonio igualitario. La decisión fue aprobada por 5 votos a favor y 4 en contra.
 
En Debates Constitucionales discutimos, precisamente, sobre esta decisión del Alto Tribunal norteamericano contando con la participación de varios invitados que expresaron su posición al respecto. Nos acompañó la directora de Colombia Diversa, Marcela Sánchez; el abogado y Doctor en derecho, Sergio Reyes Blanco; los abogados y docentes, Douglas Lorduy Montañez y Mirta Patricia Bejarano. Además de nuestro director, el Doctor José Gregorio Hernández Galindo y la periodista Sharon Ramírez Santamaría.
 
Sánchez indicó que la ONG que preside recibió con beneplácito y entusiasmo la decisión adoptada en Estados Unidos e instó a los poderes judicial y legislativo en Colombia a asumir un debate responsable sobre este tema en el país. Según dijo, no se trata solo de una discusión por los mismos derechos sino también de igualdad para la población LGTB.
 
Entre tanto, Sergio Reyes cuestionó la eventual denominación de matrimonio igualitario para la unión entre parejas del mismo sexo, ya que aunque expresó que aplaude los avances que se han venido dando sobre esta materia, no es necesario que se establezca este nombre en caso de que el Congreso de la República de Colombia apruebe una ley al respecto.
 
Sin duda, este álgido tema continuará en la agenda nacional. Precisamente, en este momento cursa un proyecto de ley en el Congreso sobre matrimonio igualitario, el cual ya tiene ponencia positiva y se espera inicie su discusión, en primer debate, en la próxima legislatura. 
 
 
 
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Identificación del concepto de fiminicidio dentro del contexto cultural y la responsabilidad de las autoridades que administran la justicia familiar frente a la identificación de los factores de riesgo en las que pueden estar inmersas las mujeres. 
 
La voz del buen trato es un programa radial que se dedica a trabajar por el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos en todos lo contextos como mecanismo en la construcción de la cultura de la paz.  
 
 
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Temas tratados: (I) Rasgos generales del Proyecto de ley No. 99 de 2014, por medio del cual se crea un nuevo Código de Policía  (II) Problemas Principales del proyecto
 
 
Director del programa: NANCY ALEJANDRA VERA GUZMÁN, miembro del CEID y estudiante de Jurisprudencia y Finanzas y Comercio Internacional de la Universidad del Rosario. DIEGO ALEJANDRO HERNANDEZ RIVERA, presidente del CEID y estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. JANNLUCK CANOSA CANTOR, miembro del CEID y estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. JAIME ANDRÉS NIETO, miembro del CEID y estudiante de Jurisprudencia y Relaciones  Internacionales de la Universidad del Rosario.
 
 
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Continuando con el debate sobre la reforma de Equilibrio de Poderes, tras ser conciliada en el Congreso de la República, en Debates Constitucionales contamos nuevamente con la participación de nuestros invitados habituales como el abogado y Doctor en Derecho, Sergio Reyes; el jurista Douglas Lourdy, y la periodista Sharon Ramírez Santamaría. 
 
Bajo la dirección del doctor José Gregorio Hernández, se abordaron varios puntos relacionados con este acto legislativo que está a la espera de ser promulgado. Precisamente, para contribuir con el debate se escucharon varias voces, entre éstas la del senador del Polo Democrático, Ivan Cepeda.
 
Cepeda indicó que aunque hay puntos para rescatar como la eliminación de la reelección presidencial, “en general estoy en desacuerdo con la reforma de equilibrio de poderes". Mencionó, por ejemplo, su inconformidad con la creación de la Comisión de Aforados. 
 
Estos son los puntos que entran inmediatamente en vigencia apenas se promulgue la reforma:
 
1. Eliminación de la reelección presidencial: No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
 
2. Eliminación de la reelección de altos funcionarios públicos:
 
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República  y Registrador Nacional del Estado Civil.
 
3. Aumento de requisitos para ser magistrado en las altas Cortes: 15 años de desempeño en cargos en la Rama Judicial o ejercer con buen crédito la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. 
 
4. Cambios en el juzgamiento al Vicepresidente de la República: El funcionario será investigado por el Fiscal General, el Vicefiscal o un fiscal delegado ante la Corte Suprema. Será la Corte Suprema la que lo juzgue. Es el mismo régimen que tienen los ministros.
 
5. Ampliación de causal de Silla Vacía por corrupción: Los congresistas que renuncien no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos relacionados con pertenencia o financiación de grupos ilegales o de narcotráfico, delitos por corrupción, delitos electorales, ni de lesa humanidad.
 
6. Eliminación de la puerta giratoria y ‘yo te elijo, tú me eliges’: A partir de este momento, ningún servidor público puede nombrar, postular o contratar a familiares, hasta en cuarto grado de consanguinidad, o sus esposos. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, a las personas que intervinieron en su postulación o elección. 
 
Los siguientes funcionarios no podrán ser elegidos en cargos de elección popular o postulados para otro de esos cargos, sino hasta un año después de haber cesado en sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
 
 
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