INTERROGANTES OPORTUNOS

23 Feb 2005
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En la Carta Política hay asuntos que hacen parte de lo irreemplazable en ella (la esencia, por oposición al accidente, es aquello que si no está presente hace que un ser no sea ese ser sino un ser distinto). Así acontece, por ejemplo, con el carácter democrático del Estado; o con el Estado Social de Derecho; pero no ocurre con temas no trascendentales, como la existencia de una o dos cámaras; el tipo de mayorías para uno u otro proyecto; la forma específica de determinar la composición de un cierto cuerpo; la previsión de una específica solemnidad o de un determinado concepto formal sobre trámites reformatorios de la ley y aun de la Constitución, para solamente enunciar algunos temas accidentales.

 

Entonces el Congreso sí puede  -como Constituyente Secundario-  reformar las actuales disposiciones de la Constitución por las cuales se prohíbe la reelección del Jefe del Estado para el período inmediato, pues el tema no es de aquellos que comprometen el esquema central y básico aprobado por el Constituyente al instituir el Ordenamiento Fundamental.

 

No obstante, debe mirarse la estructura integral de la Constitución, tal como quedaría el Acto Legislativo si se aprobara sólo la reelección inmediata del Jefe del Estado y su posibilidad de participar en la campaña correspondiente, pero sin estructurar  -dentro de la misma Constitución-  las garantías mínimas de las que deben gozar los demás candidatos. Y ello por cuanto es la propia Constitución, para que no sean desvirtuados sus principios básicos  -irreformables por el Constituyente Derivado-  la que debe contemplar todos los elementos del esquema de reelección que consagra. Si no lo hace, y se limita  -como se ha propuesto-  a enviar el tema de las garantías a la Ley Estatutaria, está excediendo el campo propio del Congreso y plasmando una Constitución distinta de la original.

 

Eso, en términos de la Sentencia C-551 de 2003, de la Corte Constitucional, es contrario a la Carta Política en su misma esencia, e implica su sustitución, pues la base de las instituciones de 1991 es democrática e igualitaria. Por tanto, podría ser objeto del análisis de la Corte Constitucional cuando ésta verifique  -como elemento previo al análisis de forma-  si el Congreso era o no competente para efectuar tal cambio en lo cualitativo de la Constitución.

 

Hemos de declarar hoy, además, que el debate adelantado en la Plenaria del Senado de la República dejó varias inquietudes:

 

1. ¿El que se candidatice ejerciendo a la vez la Presidencia de la República, puede ir ajustando sus decisiones y actos de Gobierno, el presupuesto, la nómina oficial o el uso de los medios de comunicación oficiales y privados a las mejores conveniencias de su propia elección, sin mecanismos reales de control?

 

2. ¿Tiene sentido seguir discutiendo el tema de la reelección si al mismo tiempo se tramita un proyecto de modificación constitucional que prevé la transformación del Estado colombiano en parlamentario?

 

3. ¿Si al hacer un balance se encontrase que un Presidente que a la vez sea candidato incumplió promesas de Gobierno en su primer período, ello debería dar lugar a una reelección o la figura aplicable tendría que ser una revocatoria del mandato?

 

4. ¿Tienen derechos, de verdad y palpables, los otros candidatos distintos del Presidente dentro del sistema que se proyecta? ¿O la desventaja es tan grande que realmente se trata de una prórroga del mandato del actual Jefe de Estado?

 

5. ¿La Constitución Política de 1991, que es democrática y pluralista, es a la vez reeleccionista como dijo en el Senado alguno de sus miembros? ¿Cómo se explica, entonces, que quien ejerza autoridad política, civil, administrativa o militar deba renunciar un año antes si quiere ser elegido?

 

6. ¿Cómo pueden decir algunos congresistas  -como el Presidente del Directorio Conservador-  que la reelección presidencial implicará que el pueblo se pronuncie, no sobre imágenes sino sobre el fondo de los problemas nacionales? ¿Y entonces cuál es la razón para que el principal argumento de la reelección sean las encuestas?

 

7. Reconoce un Senador que la reelección en los Estados Unidos se prestó para la trampa del señor Nixon en la campaña que le permitió ser reelegido. ¿Entonces, en Colombia no existen motivos suficientes, visto el trámite del referendo, para temer que el Gobierno aproveche su poder, con el objeto de hacerse reelegir?”.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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